Las contribuciones para fiscales sobre productos de origen agropecuario y pesquero se causarán también sobre las importaciones, tomando como base de liquidación su valor FOB en el porcentaje que en cada caso señale la Ley que establece la correspondiente cuota de fomento.
Toda persona natural o jurídica que importe un producto de origen agropecuario y pesquero sujeto a una contribución parafiscal, está obligada a autoretener el valor de la cuota de fomento al momento de efectuar la nacionalización del producto y a remitir el monto total liquidado al respectivo fondo de fomento, bajo el procedimiento que establecen las normas vigentes sobre el recaudo y administración del fondo.
Estos recursos se destinarán exclusivamente a apoyar programas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología, y control y vigilancia sanitarios, elaborados por el Ministerio de Agricultura y la entidad administradora del fondo respectivo, y deberán ser aprobados por el Comité Especial Directivo de que trata el parágrafo siguiente.
Para los efectos de las contribuciones parafiscales de que trata el presente artículo se conformará un Comité Especial Directivo, para cada uno de los renglones cubiertos por estas disposiciones, integrado así:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
El Director de Corpoica o su delegado.
El Gerente General del ICA o su delegado.
El Presidente de la SAC o su delegado.
El Representante Legal de la Entidad Administradora del respectivo Fondo Parafiscal.
Un Representante de las Comercializadoras Importadoras a las cuales se refiere el presente artículo.
Un Representante de las Agroindustrias Importadoras a las cuales se refiere el presente artículo.