T-1231 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Liduvia Amparo Rodriguez Pantaleon·Demandado Universidad Nacional De Colombia, Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede la inaplicación de disposiciones legales y de los actos administrativos de carácter general o particular
- Condiciones para que proceda excepcionalmente contra actos administrativos
- Improcedencia general para controvertir actos administrativos
- Procedencia excepcional para controvertir actos administrativos
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
- Caso en el cual el aspirante tenía conocimiento de los requisitos exigidos dentro del proceso de selección de la Fiscalía General de la Nación
- Caso en que no se violan los derechos cuando se rechazan aspirantes que no cumplen con cualquiera de los requisitos señalados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, debido proceso, peticion, trabajo y principio de primacia de lo sustancial sobre lo formal de ciudadana que fue inadmitida como participante en un concurso convocado por la fiscalia general de la nacion, en razon de su omision en el diligenciamiento de uno de los campos del formulario de inscripcion. <br>procedencia de la accion de tutela contra actos administrativos.
De forma sintetica, se admite la conducencia de la tutela para disponer la inaplicación de disposiciones legales y actos administrativos de caracter general o particular que hayan sido expedidos con base en aquellas de probarse la incidencia de un perjuicio irremediable. <br>el derecho a la igualdad frente a los criterios de seleccion.
Se entiende desconocida el derecho a la igualdad si a una persona apta para desempeñar un cargo se la excluye con base en criterios ajenos a la aptitud y que no inciden en ella o sobre la base de requerimientos contentivos de elementos discriminatorios o que expresen precedencia injustificada y desproporcionada. <br>en ultimas, se toco lo relativo al principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans, osea, nadie puede alegar en su favor su propia culpa. <br>sobre el particular, para la sala las decisiones que la accionante reprocha no son discriminatorias ni atentan contra los derechos invocados en vista de que: (i) la demandante no fue excluida del proceso de seleccion en inobservancia de las normas legales y reglamentarias propias del mismo; (ii) las reglas del concurso no son per se contrarias a la constitucion; (iii) no le es posible a la actora alegar su propia culpa para obtener el resultado que se pretende en sede de tutela; (iv) no aparece demostrado que, en situaciones equiparable factica y jurídicamente, la administracion haya accedido al realizar la respectiva admision. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 20 de junio de 2008 (2ª instancia), que confirmó la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta del 2 de mayo de 2008 (1ª instancia).
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.