T-547 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Cortes Riascos Vs. Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su procedencia depende de que los hechos no sean el resultado de una actuación culposa, imprudente o negligente del actor
- Improcedencia por el comportamiento omisivo del actor en el diligenciamiento del formulario de inscripción al concurso de méritos
- Se negó admisión del actor por no firmar la declaración juramentada prevista en el formulario de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al debido proceso y a participar en la conformacion ejercicio y control del poder politico a traves del desempeño de funciones y cargos publicos de aspirante a conformar el registro seccional de elegibles para los cargos de empleados de carrera de tribunales juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de cali buga y del distrito judicial administrativo del valle del cauca a quien la sala administrativa decidio inadmitir al concurso de meritos por haber omitido firmar la declaracion juramentada segun la cual manifestaba no encontrarse incurso en ninguna causal legal o constitucional de inhabilidad para el nombramiento o de incompatibilidad para el ejercicio del cargo para el cual se postulo.solicita se ordene a la sala administrativa del consejo seccional de la judicatura del valle del cauca autorizar su participacion en la prueba de conocimientos o en su defecto se aplace la realizacion de la prueba.el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede alegar su propia culpa (nemo auditur propriam turpitudinem allegans) como fundamento de la accion de tutela.
Quien alega su propia culpa para derivar de ella algun beneficio falta a la buena fe entendida como la ausencia de dolo la conciencia de que el comportamiento que se observa es conforme al derecho y los fines que persigue estan amparados por este.
Este principio general hace parte del ordenamiento juridico colombiano.
Los hechos que fundamentan la presente accion no son responsabilidad de la corporacion judicial sino el resultado del comportamiento omisivo del actor.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día diecinueve (19) de febrero de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se denegó la tutela de los derechos fundamentales invocados, y se revocó la decisión adoptada el día quince (15) de diciembre de 2006 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Carlos Cortés Riascos contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.