T-241 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jorge Alonso Flechas Díaz Y Lenin Darío Saavedra Saavedra·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Supuestos excepcionales en los que el carácter subsidiario no impide su utilización
- Exigencia de certificados originales depende de estudiar las normas legales aplicables a la inscripción al concurso notarial
- Exigencia por el Consejo Superior de la Carrera Notarial de certificados originales y no en fotocopia
- Se debía dar aplicación a las normas especiales que regulan las actuaciones administrativas
- Si las normas especiales aplicables al concurso notarial no reglamentaban expresamente el aporte de los certificados en original, no podía exigirlo como requisito adicional
- No admitió a los accionantes al concurso para la carrera notarial por no anexar los documentos requeridos en la forma exigida
- Exigencia por el Consejo Superior de la Carrera Notarial de vigencia de los datos contenidos en el Boletín de Responsables Fiscales
- Vulneración por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial al inadmitir al actor al concurso de notarios exigiéndole el aporte de certificados originales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y acceso al ejercicio de funciones públicas que se estiman vulnerados con la inadmisión de los actores en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.
En particular, las violaciones se deben al rechazo de la fotocopia de los certificados de antecedentes disciplinarios, en el primero de los casos; Y en el segundo, por la inadmisión debido a la omisión en la anexión del certificado vigente de antecedentes fiscales. <br>exigencia de certificados originales de antecedentes disciplinarios de la procuraduría general de la nación y del consejo superior de la judicatura.
Se manifestó es este sentido, que la exigencia de los originales de tales documentos, sustentada en el decreto 3454 de 2006 y el acuerdo 01 de 2006, es razonable, permite establecer con certeza la habilitación del aspirante respecto del cargo y las funciones que pretende desempeñar.
En paralelo sentido ha sostenido la jurisprudencia constitucional que no se puede obtener provecho de la propia culpa, por tanto, la prosperidad de la acción de tutela está supeditada a la comprobación de que los hechos que la originan no tuvieron ocurrencia como consecuencia de la culpa, negligencia, imprudencia o voluntad del actor. <br>la vigencia de los datos contenidos en el boletín de responsables fiscales, y la exigencia de aportar certificados de antecedentes ficales "vigentes".
Pese a que en el acuerdo 01 de 2006 no se estipula el requerimiento expreso de la vigencia del certifido respectivo, ello es natural porque los boletines de la contraloría, con fundamento en los cuales se expide tales documentos, tienen fecha de expiración de tres meses, por tanto, el certificado debe ser acorde a la exigencia de fidelidad y actualidad propia de éstos documentos. <br>así, en ninguno de los casos se encontraron violados los derechos fundamentales invocados. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2007 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revoco el fallo dictado el 24 de julio de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, y en su lugar nego las pretensiones de la demanda de tutela (expediente T-1"728.786), por cuanto el Consejo Superior de la Carrera Notarial al negar la inscripcion de Jorge Alonso Flechas Diaz al concurso de notarios, no incurrio en la demandada violacion de derechos fundamentales.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2007 por la Seccion Segunda, Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco el fallo dictado el 26 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, y en su lugar rechazo por improcedente la accion de tutela (expediente T-1"754.334) incoada por Lenin Dario Saavedra Saavedra contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la cual se decide DENEGAR, al no haberse incurrido en la demandada violacion de derechos fundamentales.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.