T-960 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luisa Maria Nieves Muñoz Baracaldo·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Niega amparo al no encontrarse circunstancias que coloquen en estado de indefensión a la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso.
En el presente asunto se refiere que la actora estuvo afiliada al régimen pensional de prima media con prestación definida ante el ISS durante varios años en períodos discontinuos y, que de manera posterior, se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de afiliación a la AFP PORVENIR .S.A.
La acción de tutela se interpone alegando vulneración de derechos fundamentales por parte de ambas administradoras de pensiones, al negarse a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de los aportes efectuados a las mismas.
La Sala de Revisión confirma la decisión de instancia que denegó por IMPROCEDENTE el amparo solicitado y reitera que la acción de tutela no puede ser utilizada para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones pensionales como la pretendida, cuando el solicitante, como en el caso particular, es beneficiario de una pensión que le permite atender sus necesidades básicas y no se encuentran acreditadas otras circunstancias que la coloquen en una situación de especial vulnerabilidad en función de factores como la avanzada edad, el estado de salud o el número de personas a su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota, el dia cinco de junio de 2012, que denego por improcedente el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.