Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2012

T-072 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nelly Carvajal De Gil·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Interpretación del Consejo de Estado por aplicación retrospectiva de la ley cuando el causante falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100/93
  • Caso en que Cajanal dejó de aplicar el artículo 46 (original) de la Ley 100/93
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, vida digna, mínimo vital, debido proceso, seguridad social.

La accionante solicitó ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y esta entidad negó la prestación al estimar que no se cumplía el requisito de veinte años de servicios al Estado, contenido en la legislación vigente para la época del fallecimiento del causante.

La actora advierte que es una persona de la tercera edad, que padece varias enfermedades, que no posee ninguna fuente de ingreso y que no puede acudir a los mecanismos ordinarios de defensa por la demora que ello representaría.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes. 2º.

La procedibilidad de la acción de tutela frente a actos administrativos en materia pensional.

Y, 3º.

El precedente del Consejo de Estado sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes por aplicación retrospectiva de la ley.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada emitir un nuevo acto administrativo en el que reconozca la pensión reclamada, teniendo en cuenta para ello la interpretación que el Consejo de Estado ha realizado al artículo 46 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de su aplicación retrospectiva de las normas pensionales, en razón de los principios de igualdad y favorabilidad constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Armenia, el 8 de agosto de 2011, que confirmo el dictado por el Juzgado 4deg de Familia de la misma ciudad, el 5 de septiembre de 2011, en la accion de tutela instaurada por Nelly Carvajal de Gil en contra de la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E., en liquidacion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos constitucionales a la igualdad, a la vida digna, el minimo vital, el debido proceso y a la seguridad social de la peticionaria.
  2. SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion PAP 045116 del 24 de marzo de 2011 proferida por la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E., en liquidacion.
  3. TERCERO. ORDENAR a Cajanal E.I.C.E., en liquidacion o la entidad encargada del tramite de sus solicitudes pensionales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, emita acto administrativo en el que reconozca la pension de sobrevivientes a la senora Nelly Carvajal de Gil, teniendo en cuenta la interpretacion que el Consejo de Estado ha realizado del articulo 46 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de su aplicacion retrospectiva y con cubrimiento de todo lo que se haya causado desde la fecha de solicitud de la referida prestacion, siempre que no este prescrito.
  4. Ademas, debera considerar las actualizaciones a que hubiere lugar, la prohibicion de sufragar una pension inferior al salario minimo legal mensual vigente y que el pago efectivo no podra exceder de 30 dias.
  5. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.