T-011 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan De Dios Latorre Saray·Demandado Seguro Social Pensiones, Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que por actuaciones arbitrarias contenidas en las resoluciones expedidas se negó de manera irrazonable
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
El Instituto de Seguros Sociales expidió dos resoluciones mediante las cuales le negó al demandante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de no haber cotizado sino 491 semanas de las 500 requeridas durantes los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad y únicamente 999 semanas de las mil cotizadas en cualquier tiempo.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la pensión de vejez como derecho constitucional fundamental y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones.
Se concluye que, el actor cumple no sólo cumple con los requisitos legalmente exigidos para que se le reconozca la prestación reclamada, sino que además se trata de una persona de la tercera edad, que no cuenta con más recursos para solventar sus necesidades básicas y, que de someterlo al agotamiento de la vía ordinaria sería irrazonable e desproporcionado, en la medida en que el trámite de la misma podría excepcionalmente superar su expectativa de vida.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo de tutela proferido el 19 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la providencia emitida el 27 de julio de 2011 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por Juan de Dios Latorre Saray en contra del Seguro Social -Pensiones-.
- SEGUNDO. CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Juan de Dios Latorre Saray.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 037711 del 29 de agosto de 2008, 056187 del 16 de noviembre de 2008 y 02154 del 28 de mayo de 2010, por medio de las cuales, en su orden, el Seguro Social, nego el reconocimiento de la pension de vejez reclamada por Juan de Dios Latorre Saray, no repuso la decision y no revoco lo resuelto.
- CUARTO. ORDENAR al Gerente II CAP Seccional Cundinamarca del Seguro Social -Pensiones-, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a expedir la resolucion por medio de la cual reconoce la pension de vejez y pague las mesadas pensionales a Juan de Dios Latorre Saray, desde el momento en que cumplio los requisitos para acceder a ese derecho. En todo caso, tanto la ubicacion en nomina, como el pago de las mesadas pensionales adeudadas, deberan hacerse dentro del mes siguiente, contado a partir del momento de proferirse la resolucion de reconocimiento pensional.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.