T-365 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Carolina Escandon Bucheli·Demandado Universidad Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Universidad del Rosario autorice reingreso a la carrera de Jurisprudencia a la accionante para obtener título de abogada
- Vulneración al declarar la pérdida definitiva de cupo académico a estudiante de Jurisprudencia, sin tener en cuenta errores administrativos en que incurrió la universidad
- Procedencia de tutela se condiciona a la verificación que los hechos que dan origen a la vulneración no son consecuencia de la culpa, imprudencia o voluntad del actor
- Incumplimiento del plazo concedido para requisitos de grado de abogado por parte de la accionante
- No vulneración por cuanto estudiante de universidad incumplió plazo concedido para requisitos de grado
- El juez debe hacer un juicio de ponderación a favor de la educación
- Naturaleza, contenido y límites
- Regla específica para resolver la tensión en el caso de errores administrativos de institución educativa que afectan los avances del proceso educativo
- Juicio de ponderación
- No vulneración por cuanto estudiante incumplió deber de respeto por las reglas y compromisos académicos adquiridos para obtener grado de abogada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Universidad del Rosario vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarse a retirar la materia “latín” que ella incluyó como electiva en su plan de estudios en el segundo semestre del año 2000; anular algunos exámenes preparatorios y el examen de validación de la asignatura “cátedra rosarista” y; disponer la pérdida definitiva de su cupo académico alegando el incumplimiento del requisito de reingreso establecido por el Consejo Académico en sesión realizada a finales del 2009, en el cual se condicionó su reincorporación a que en dos años debía ver de manera presencial las asignaturas pendientes del plan de estudios, cursar 9 créditos de actualización y cumplir los requisitos de grado.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relativa a los límites del principio de autonomía universitaria, particularmente sobre la regla específica para resolver la tensión en el caso de errores administrativos que afectan los avances en el proceso educativo.
Para la Corte, la vulneración de derechos fundamentales se presentó cuando la universidad decidió anular algunos exámenes presentados por la estudiante y cuando dispuso la pérdida definitiva de su cupo en la institución, porque lo hizo casi un año después de haberse vencido el plazo impuesto por ella misma.
Es decir, que no podía exigirle a la actora el estricto acatamiento de las condiciones de reingreso, cuando ella misma las incumplió y creó una nueva situación jurídica y académica que debía resolver en arreglo a la orientación jurisprudencial de la Corte Constitucional.
En síntesis, la conducta permisiva de la universidad generó en la estudiante la legítima expectativa de ampliación del plazo inicialmente establecido, por lo que basada en ello y, por fuera del término, invirtió tiempo y dedicación en satisfacer los requisitos académicos indispensables para obtener su grado, sin estimar que su expectativa surgió de errores de la institución.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá el 05 de febrero de 2013 en segunda instancia, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá que negó la tutela solicitada y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de Carolina Escandón Bucheli, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, que dentro de la semana siguiente a la comunicación de esta sentencia (i) deje sin valor y efecto las determinaciones adoptadas por el Consejo Académico en sesión del 06 de septiembre de 2012, relacionadas con la anulación de los preparatorios presentados por la accionante con posterioridad al 14 de septiembre de 2011, la anulación del examen de validación de la materia "cátedra rosarista" y la pérdida definitiva de su cupo académico. Deberá (ii) desbloquear la historia académica de la estudiante e ingresar los resultados de las pruebas que el Consejo Académico anuló el 06 de septiembre de 2012; (iii) informar a la demandante los requisitos académicos y administrativos que le restan para obtener el título de abogada y; (iv) autorizar su reingreso académico en la carrera de jurisprudencia para el primer semestre académico que inicie con posterioridad a la comunicación de esta providencia, permitiéndole repetir la materia "latin 1". Finalmente, (v) si al finalizar el semestre la estudiante reúne las condiciones académicas y administrativas para obtener el título de abogada, la universidad deberá permitir su graduación y (vi), en todo caso, podrá exigir el reintegro de los dineros que ordenó devolverle el 06 de septiembre de 2012.
- TERCERO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.