T-083 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yira Ossa Padilla·Demandado Universidad Antonio Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Vulneró los derechos de la estudiante de odontología quien asistió y aprobó una materia que por error en el registro académico quedó mal inscrita
- El juez debe hacer un juicio de ponderación a favor de la educación
- La alumna confió en la conducta de los miembros de la universidad en que el problema quedaba superado
- Alcance frente a la efectividad de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de estudiante de la institucion accionada a quien, en virtud de la incidencia de ciertos problemas administrativos con la inscripcion de la materia “ortopedia i”, no se le ha permitido tomar la materia “ortopedia ii”. <br>naturaleza de la autonomia universitaria.
Reiteracion jurisprudencial.
Se coligio que la autonomia universitaria no es una prerrogativa absoluta en cabeza de las instituciones educativa, pues su efectividad esta limitada por el respeto de los derechos fundamentales de los estudiantes. <br>alcance del reglamento estudiantil frente a la efectividad de los derechos fundamentales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>en vista de que la estudiante efectivamente aprobo la materia frente a la cual se genera el conflicto, es decir, “ortopedia i”, la sala determino que la plenitud de las formas no podria ir en detrimento del aspecto sustancial, en particular del derecho fundamental de la accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido el Juzgado 3º Civil del Circuito de Popayán, Cauca, el ocho (8) de julio de 2008, que confirmó aquel mediante el cual, el veintitrés (23) de mayo de de 2008, el Juzgado 5º Civil Municipal de Popayán, Cauca, resolvió denegar el amparo en la acción de tutela iniciada por Yira Ossa Padilla contra la Universidad Antonio Nariño.
- Es su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación de la actora
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Universidad Antonio Nariño revocar, si aún no lo ha hecho, la decisión impuesta a la señora Yira Ossa Padilla de matricular nuevamente la asignatura "ortopedia I" y aceptar, para todos los efectos académicos, que la estudiante cursó y aprobó dicha materia.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.