T-180A de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Carlos Zambrano Fernandez·Demandado Universidad Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Vulneración por desconocimiento de universidad del principio del respeto al acto propio
- Alcance
- Inaplicación de parte del estatuto estudiantil, conservación de cupo universitario
- Respeto
- Subreglas relativas al contenido y su protección constitucional
- Excepción establecida por la jurisprudencia constitucional sobre el cumplimiento de requisitos
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, debido proceso, petición.
El actor comenta que es estudiante de ingeniería industrial en la Universidad del Atlántico, y que debido a su precaria situación económica no pudo cancelar el pago de noveno semestre, sin embargo curso y aprobó todas las materias de dicho semestre, pero no pudo cancelar la nueva orden de pago, mediante derecho de petición solicitó un nuevo plazo para el pago del mismo, pero no obtuvo respuesta sinembargo se le generó el recibo de matricula de décimo semestre aun cuando en el sistema se encuentra inactivo, perdiendo así su calidad de estudiante, nuevamente formuló derecho de petición ratificando la voluntad de cancelar su obligación, pero nuevamente la Institución no le ha dado respuesta.
La Sala en primer lugar encuentra que el derecho de petición del actor efectivamente ha sido vulnerado, luego se pronuncia sobre el principio de autonomía universitaria y el carácter vinculante del reglamento estudiantil, se encuentra que, el caso se enmarca en una de las excepciones sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos por el reglamento estudiantil ya que la universidad avaló la matricula irregular o extraordinaria del estudiante, se decide amparar los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Confirmar la sentencia proferida dentro del presente trámite en única instancia por el el Juzgado
- Segundo. (2º) Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), el once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009) en cuanto concedió protección constitucional al derecho fundamental de petición del actor; y revocar el fallo de única instancia, en cuanto denegó el amparo al derecho constitucional a la educación del actor para, en su lugar, conceder la protección constitucional al derecho a la educación, en conexión con el debido proceso del señor Luis Carlos Zambrano Fernández.
- SEGUNDO. Prevenir a la Universidad del Atlántico para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con el artículo 23 de la Constitución Política (derecho de petición).
- TERCERO. Declarar que, en el caso del accionante, deben inaplicarse los artículos 3º y 59 del Estatuto Estudiantil con base en lo previsto por el artículo 4º de la Constitución Política (excepción de inconstitucionalidad); para, en su lugar, dar plena eficacia a los artículos 67 y 29 de la Carta Política.
- CUARTO. Ordenar a la Universidad del Atlántico que conserve el cupo universitario del peticionario, para que continúe sus estudios de Ingeniería Industrial en el
- segundo. semestre de dos mil diez (2010-II), de conformidad con el plan de estudios previsto por la institución educativa accionada para esa carrera, y con la información que reposa en el sistema informático del centro educativo sobre los requisitos académicos que el actor ha cumplido hasta la fecha.
- La accionada deberá rendir un informe al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden con el fin de que el funcionario judicial vigile el cumplimiento del fallo. En ese reporte se deberá anexar la historia académica del actor y explicar su situación actual dentro del plan de estudios, así como las materias que deberá inscribir al comenzar el próximo período académico. Este informe deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia.
- QUINTO. Ordenar a la Universidad del Atlántico que impute (o abone) el pago realizado por el estudiante para el período 2009-II al período 2010-II. Se advierte a la parte accionada que no podrá exigir una suma adicional por concepto del aumento de matrículas que se haya determinado al pasar del año 2009 al 2010, debido a que el accionante no está obligado a asumir costos derivados del desconocimiento a sus derechos fundamentales.
- Si el estudiante no hace uso de su matrícula al comenzar el
- segundo. período de dos mil diez (2010-II) dentro de los plazos señalados por la Universidad del Atlántico, la institución demandada deberá efectuar, de inmediato, el reembolso del dinero cancelado por el actor para el período 2009-II.
- SEXTO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.