T-041 de 2009
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gloria Constanza Ordóñez Muñoz·Demandado Universidad De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Potestad de expedir reglamentos universitarios
- La graduación de quien cumplió los requisitos académicos no puede posponerse por razones económicas
- Requisitos que se deben acreditar cuando se tienen obligaciones financieras con la Universidad
- Derecho-deber
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion, trabajo y libertad de escoger profesion y oficio de estudiante de la institucion publica accionada a quien no se le ha concedido la posibilidad de graduarse porque, pese a satisfacer los requisitos academicos para la obtencion del titulo respectivo, segun sostiene la accionada, no se encuentra financieramente al dia con la misma. <br>la educacion como derecho-deber y el alcance de la autonomia universitaria.
Reiteracion jurisprudencial.
En primer medida, se insistio en que en la relacion con los establecimiento educativos, los y las estudiantes fungen como sujetos pasivos frente a los deberes que les corresponden, y como sujetos activos de los derechos que les son detentan. <br>igualmente, se recordo que los entes universitarios cuentan con la potestad de autodeterminacion en ordenes como el administrativo, financiero y disciplinario. <br>asi mismo, se reitero que, para la prosperidad de la solicitud de amparo del derecho a la educacion frente a los intereses económicos del establecimiento, se requiere probar: (i) la efectiva imposibilidad economica del estudiante (ii)fundamenta en una justa causa y (iii) la diligencia del deudor en la busqueda de la consolidacion de medidas que permitiesen lograr un acuerdo de pago. <br>la verificacion de la satisfaccion de estos presupuestos es tarea del juez constitucional.
Hecho el analisis respectivo en el caso, se establecio la existencia de una controversia al respecto, pues la accionante, contrario a la accionada, afirma haber pagado.
Por tanto, el asunto atinente a la existencia de la deuda debe rsolverse a traves de la justicia ordinaria.
Se ordeno la inclusion de la accionante para la proxima ceremonia de grado o la realizacion de una privada en su favor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que resolvieron la accion de tutela promovida por la senora Gloria Constanza Ordonez Munoz contra la Universidad de Pamplona, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la accion de tutela y el amparo demandado para proteger sus derechos fundamentales a la educacion, al trabajo y a la libertad de escoger profesion y oficio.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad de Pamplona que le sea otorgado el titulo correspondiente a la Licenciatura de Lengua Castellana y Comunicacion a la senora Gloria Constanza Ordonez Munoz, en la proxima ceremonia de grado programada por ese centro educativo o en los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta decision, si la accionante asi lo exige, en ceremonia individual.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.