Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2016

T-138 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marleny Hurtado Mena En Representacion De Su Hijo Eddy Alexander Bejarano Hurtado·Demandado Universidad De Caldas

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior Frente Al Derecho A La Autonomia Universitaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Superior
  • Improcedencia de la tutela por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad por cuanto el trámite incidental de desacato es el mecanismo idóneo para que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el juez
  • Orden a Universidad asignar un cupo al agenciado para que continúe sus estudios a partir del segundo período académico del año en curso, teniendo en cuenta los créditos académicos aprobados anteriormente
  • Orden a Universidad permitirle a estudiante presentar las tareas, trabajos y exámenes que dejó de presentar por cancelación de cupo por parte de institución
  • Vulneración por parte del Ministerio de Educación por no garantizar permanencia de estudiante en el sistema de educación superior de manera efectiva
  • Fundamental y progresivo
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
  • Núcleo esencial
Juez De Primera Instancia
  • Debe adoptar medidas necesarias para que el fallo se cumpla y conocer de incidentes de desacato por desconocimiento de órdenes dadas
Programa Del Gobierno Nacional “ser Pilo Paga”
  • Consiste en un crédito condonable, que beneficia a las personas de escasos recursos con excelencia académica
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El hijo de la accionante ingresó a la facultad de medicina de la Universidad de Caldas en el primer semestre del 2015, en cumplimiento de una orden de tutela que le amparó los derechos al debido proceso y a la educación y le ordenó a la entidad asignarle un cupo de la comunidad afrodescendiente.

Esta decisión fue impugnada y resuelto el recurso, se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de vinculación de terceros interesados en el asunto.

Reiniciado el trámite, el juez de primera instancia denegó lo solicitado y la universidad emitió acto administrativo retirando el cupo especial del peticionario.

La actora instauró una nueva acción de tutela, alegando que la demora en la notificación del precitado acto había generado en su hijo una expectativa razonable de continuar sus estudios en dicha institución.

En esta nueva tutela se amparó el derecho a la confianza legítima y se ordenó a la universidad permitir que el agenciado terminara el primer semestre de la carrera de medicina.

Esta decisión fue acatada por la entidad.

Posteriormente, el joven se inscribió en un curso intersemestral de una materia del segundo semestre del pensum académico, pero faltando cuatro días para su terminación le informaron, vía correo electrónico, que no podía hacer parte del mismo porque no era un estudiante regular.

En una tercera acción de tutela se solicita la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la confianza legítima y, en consecuencia, que la universidad permita al joven continuar sus estudios, siempre y cuando cumpla con los deberes como estudiante de acuerdo con los reglamentos internos.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para hacer efectivas órdenes de la misma naturaleza. 2º.

El derecho a la educación superior. 3º.

El principio de la autonomía universitaria y, 4º.

El principio de confianza legítima en materia de educación.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la decisión del Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Manizales que denegó el amparo invocado en sentencia del 30 de julio de 2015, y en su lugar: DECLARAR la improcedencia parcial de la acción de referencia, en relación con la petición de cumplimiento de las órdenes de tutela del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Tribunal Superior del Distrito de esa ciudad; y, TUTELAR el derecho fundamental a la educación de Eddy Alexander Bejarano Hurtado.
  3. Segundo. Por conducto de Secretaría, ORDENAR a la Universidad de Caldas permitirle a Eddy Alexander Bejarano Hurtado presentar las tareas, trabajos y exámenes que habían sido programados para calcular la nota final de la materia cursada en el período intersemestral (Bioquímica General), y que dejó de presentar debido a la cancelación del cupo por parte de la institución.
  4. Para ello, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, la universidad deberá: (i) informarle la lista de tareas, trabajos y exámenes que debe presentar, junto con las instrucciones claras y precisas de cada uno de ellos, (ii) fijar un plazo razonable para su entrega y (iii) proporcionar acceso al material académico que requiera para su presentación, (iv) calificarlo y comunicarle los resultados obtenidos en cada una de las entregas en un plazo de 15 días calendario contados desde su presentación. En caso de aprobar la materia, también deberá reconocerle los créditos académicos y expedirle el certificado.
  5. Tercero. Por conducto de la Secretaría, ORDENAR a la Universidad de Caldas asignar un cupo en el programa de medicina a Eddy Alexander Bejarano Hurtado, para que continúe sus estudios a partir del
  6. segundo. período académico del año en curso, teniendo en cuenta los créditos académicos aprobados anteriormente
  7. Cuarto. Por conducto de la Secretaría, INSTAR al Ministerio de Educación continuar brindando el acompañamiento y asistencia administrativa a Eddy Alexander Bejarano Hurtado a fin de que pueda hacer uso del crédito y opte por alguna de las alternativas de estudio, de acuerdo con lo expresado en el punto 5.3.4.
  8. Quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.