T-774 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ramon Ortiz Calderon En Representación De Juan Sebastian Ortiz Mejia·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejército desconoció derecho al libre desarrollo de la personalidad al exigir que se adelantaran estudios en institución de educación superior, concretamente en universidad para acceder al apl
- Joven fue desincorporado de las filas del Ejército y actualmente se encuentra estudiando
- Protección frente a todos los ámbitos del sistema educativo
- Protección se extiende a educación en Escuelas Normales Superiores
- Se extiende la protección a la educación formal, no formal o informal
- Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
- Etapas para definir la situación militar
- Aplazamiento para menores hasta finalización de estudios superiores de pregrado
- Aplazamiento hasta mayoría de edad y por encontrarse en institución de educación superior
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
- Vulneración del Ejército por incorporación a filas sin haber estudiado y analizado documentos allegados que daba cuenta la calidad de estudiante
- Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
- Se previene al Ejército para que se abstenga de reclutar e incorporar a filas a todas aquellas personas que se encuentren estudiando, independientemente de la modalidad o de la institución donde los re
- Vulneración por Ejército al exigir como requisito para proceder al aplazamiento en la prestación del servicio militar que se encuentre cursando estudios superiores formales
- Aplazamiento hasta mayoría de edad y por encontrarse en institución de educación formal, no formal o informal
- Regulación y finalidad
- Marco normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que a su hijo le vulneraron los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso, con ocasión del reclutamiento y posterior incorporación a las filas del Ejército Nacional, desconociendo que para ese momento se encontraba matriculado y cursando estudios superiores para formación docente en un programa complementario ofrecido por una institución educativa de la ciudad de Barrancabermeja.
Se analiza temática relacionada con la agencia oficiosa cuando se trata de agenciar derechos de las personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio; el marco normativo y jurisprudencial del servicio militar obligatorio en Colombia y su prestación en calidad de soldado bachiller; la aplicación del debido proceso administrativo en el reclutamiento e incorporación realizado por las autoridades castrenses; la figura del aplazamiento para la prestación del servicio militar y, la protección del derecho a la educación frente a todos los ámbitos del sistema educativo.
Se concluye que, el Ejército Nacional viola derechos fundamentales cuando incorpora y recluta a una persona para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, cuando ésta se encuentra inmersa en un proceso educativo de formación y capacitación en una profesión u oficio de cualquier naturaleza, independientemente de su modalidad o de la institución donde los realice, siempre y cuando aquella esté debidamente reconocida.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y se hace una serie de advertencias al Ejército Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el diez (10) de abril de dos mil trece (2013), que resolvio negar por improcedente el amparo invocado y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto Juan Sebastian Ortiz Mejia fue desincorporado de las filas del Ejercito Nacional y actualmente se encuentra matriculado y cursando el
- segundo. semestre del programa de formacion complementaria en la Escuela Normal Superior Cristo Rey de Barrancabermeja.
- Segundo. ADVERTIR al Ejercito Nacional que como forma de proteccion a los derechos fundamentales de Juan Sebastian Ortiz Mejia, debera garantizar la no repeticion, para lo cual se ordenara que resuelva su situacion militar conforme las normas que rigen la materia en terminos de igualdad y teniendo en cuenta que en la actualidad aquel se encuentra inscrito en una Institucion Educativa Publica. En este sentido, no se podra adelantar actuacion alguna tendiente a la incorporacion del estudiante a la filas del Ejercito Nacional hasta tanto termine los estudios que se encuentra adelantando.
- Tercero. ADVERTIR al Ejercito Nacional que en lo sucesivo se abstenga de reclutar e incorporar para efectos de la prestacion del servicio militar obligatorio, a todas aquellas personas que al momento de definir su situacion militar se encuentren inmersas en un proceso educativo de formacion y capacitacion en una profesion u oficio de cualquier naturaleza, independientemente de su modalidad o de la institucion donde los realice, siempre y cuando aquella este debidamente reconocida.
- Cuarto. ORDENAR al Ejercito Nacional que remita copia de esta providencia a todas las dependencias encargadas de tramitar cualquier tipo de reclutamiento e incorporacion con ocasion de la prestacion del servicio militar obligatorio.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.