Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2001

T-938 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Fabrica De Licores Del Tolima Vs. Superintendencia De Industria Y Comercioy Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Registro De La Marca Tapa Roja. Grado De Responsabilidad De Funcionarios Y Exfuncionarios. Negligencia. Observaciones De Terceros Interesados. Via De Hecho. Presuncion De Legalidad. Good Will. Tutela Como Mecanism
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre Comercial De Persona Juridica
  • No vulneración por el uso que le dé el nuevo titular
Fabrica De Licores Del Tolima
  • Negligencia en el trámite administrativo para conservar la Marca Tapa Roja
Via De Hecho En Proceso Administrativo
  • Violación del principio de .legalidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Registro Marcario
  • Existencia de acción contencioso administrativa para controvertirlo
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el cinco (5) de octubre de 2000 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual fue revocada la sentencia emitida el doce (12) de julio del mismo año por el Tribunal Administrativo del Tolima, con la cual se había amparado el derecho al debido proceso del cual es titular la accionante.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaría de la Corte Constitucional compulsar copias de la presente decisión a la Procuraduría Regional del Tolima y a la Contraloría General del Departamento del Tolima, para que se inicien las acciones tendientes a establecer el grado de responsabilidad de los funcionarios y exfuncionarios de la Fábrica de Licores del Tolima, encargados de renovar el registro de la marca TAPA ROJA, por la probable negligencia en la atención de los asuntos propios de sus cargos.
  3. TERCERO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.