Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 1998

T-033 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ana Gilma Ayala Santos

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Continuidad En La Pretacion De Servicios Medicos. Caja De Prevision Del Magisterio Del Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • No asunción costos de operación por afiliado de escasos recursos
Principio De Solidaridad En Salud
  • No asunción costos de operación por afiliado de escasos recursos
Principio Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans
  • No asunción costos de intervención quirúrgica por usuario de escasos recursos
Plan Obligatorio De Salud
  • Delegación para su prestación por EPS privada
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
  2. R E SU E L V E :
  3. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Quibdó, del 1° de octubre de 1997, y el de segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 11 de noviembre de 1997, dentro de la tutela de la referencia. En su lugar se CONCEDE la tutela, ordenándose al Director General de la Caja de Previsión Social del Magisterio del Chocó (hoy Servicios Médicos Asistenciales del Chocó) para que en el término de cinco días se le practique a ANA GILMA AYALA DE SANTOS la operación en el ojo señalada por el médico tratante, si es que aún no se le ha practicado. No prospera la tutela, en cuanto a la devolución del dinero que la paciente hubiere invertido en tratamientos, consultas, medicamentos, intervenciones, según se aclaró en la parte motiva.
  4. Segundo. Para los efectos del artículo 36 del Derecho 2591 de 1991, el Tribunal de origen hará las notificaciones y tomará las medidas adecuadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.