Sentencia de Tutela16 de febrero de 1998
T-033 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ana Gilma Ayala Santos
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Continuidad En La Pretacion De Servicios Medicos. Caja De Prevision Del Magisterio Del Choco. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
- No asunción costos de operación por afiliado de escasos recursos
Plan De Atencion Basica En Salud
- Obligación del Estado
Principio De Solidaridad En Salud
- No asunción costos de operación por afiliado de escasos recursos
Principio Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans
- No asunción costos de intervención quirúrgica por usuario de escasos recursos
Plan Obligatorio De Salud
- Delegación para su prestación por EPS privada
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Periodo mínimo de cotización
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
- R E SU E L V E :
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Quibdó, del 1° de octubre de 1997, y el de segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 11 de noviembre de 1997, dentro de la tutela de la referencia. En su lugar se CONCEDE la tutela, ordenándose al Director General de la Caja de Previsión Social del Magisterio del Chocó (hoy Servicios Médicos Asistenciales del Chocó) para que en el término de cinco días se le practique a ANA GILMA AYALA DE SANTOS la operación en el ojo señalada por el médico tratante, si es que aún no se le ha practicado. No prospera la tutela, en cuanto a la devolución del dinero que la paciente hubiere invertido en tratamientos, consultas, medicamentos, intervenciones, según se aclaró en la parte motiva.
- Segundo. Para los efectos del artículo 36 del Derecho 2591 de 1991, el Tribunal de origen hará las notificaciones y tomará las medidas adecuadas.
- Có
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por5
T-067/19Derecho A La Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral De Victima De ViolenciaT-282/12Tutela de 2012T-021/07Tutela de 2007T-938/01Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Registro De La Marca Tapa Roja. Grado De Responsabilidad De Funcionarios Y Exfuncionarios. Negligencia. Observaciones De Terceros Interesados. Via De Hecho. Presuncion De Legalidad. Good Will. Tutela Como MecanismT-702/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Practica De Examen Medico Urgente Por El I.S.S. Laparoscopia. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.