T-021 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Andres Arturo Orjuela Aristizabal Vs. Universidad Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Error en el puntaje del ICFES no obedeció a la Universidad sino a la propia culpa del actor por equivocación al llenar el formulario de inscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y la educacion de aspirante a ingresar al programa de veterinaria ofrecido por la universidad que no fue admitido por error en la lectura del puntaje del icfes habiendo sido negada la correccion de dicho error aduciendo la universidad que fue inducido por el mismo aspirante al diligenciar el formato de inscripcion.solicita se ordene a la universidad tener en cuenta el verdadero puntaje obtenido en el examen del icfes y su admision en el programa de pregrado al que se presento.el principio general del derecho "nemo auditur propiam turpitudinem allegans" (nadie puede alegar su propia culpa) como elemento rector para la procedencia de la accion de tutela.
Los principios generales del derecho equivalen a los principios que informan el derecho positivo y le sirven de fundamento.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, la decisión del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibagué, el cual, por sentencia de veintiuno (21) de julio de 2005 negó las pretensiones del señor Andrés Arturo Orjuela Aristizabal.
- SEGUNDO. El señor Andrés Arturo Orjuela Aristizabal podrá presentarse nuevamente a la Universidad del Tolima desde el semestre inmediatamente posterior, si así lo quiere, para que, con base en su verdadero puntaje en el examen de estado ICFES y demás parámetros objetivos de selección, sea tenido en cuenta como aspirante para la admisión.
- TERCERO. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.