T-913 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Marin Lujan Y Otros·Demandado Universidad Nacional Y Comision Nacional De Carrera De La Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia por falta de inmediatez y con fundamento en el principio según nadie puede alegar su propia culpa
- Controversia sobre la convocatoria para provisión de cargos en la Fiscalía General de la Nación
- Inmediatez y su incidencia en la valoración del perjuicio irremediable
- Tuvo amplia divulgación en diversos medios, así como en Internet
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, trabajo y desempeño de cargos y funciones publicas por cuanto la convocatoria al concurso de meritos para cargos en la fiscalia, omitio tener a la ciudad de leticia y por ende al amazonas, como sede para la presentacion de pruebas general y especifica por lo que les toca desplazarse a bogota, generandoles ademas del costo de pasajes y alojamiento, un perjuicio porque todos no pueden asistir a la vez, ya que los que son funcionarios afectarian la continuidad en la prestacion del servicio de administracion de justicia.
Procedencia excepcional de tutela para actos administrativos de carácter general y abstracto.
Es una convocatoria de amplia divulgacion en diversos medios y no se cumplio el requisito de la inmediatez .
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de tres (3) de abril de dos mil ocho (2008), en el sentido de declarar la improcedencia de la acción, con base en las consideraciones contenidas en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.