Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-900 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Palmas Oleaginosas Del Magdalena (Padelma)·Demandado Asotucurinca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Controversias Contractuales
  • Improcedencia por cuanto no cumple con el requisito de subsidiariedad
  • Improcedencia por cuanto el asunto debe ser debatido ante la jurisdicción ordinaria que está facultada para resolverlo de manera idónea y eficaz, además no se configuró un perjuicio irremediable
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Agua, debido proceso, vida, trabajo.

Asotucurinca presta el servicio de agua en el distrito de adecuación de tierras en gran escala del rio Turinca, en el Magdalena.

Esta Asociación decidió suspender la prestación del servicio de agua que brindaba a las plantaciones de palma pertenecientes a Padelma, en razón a la deuda contraída por no realizar de manera efectiva y puntual el pago causado por el servicio prestado durante los años 2009 a 2014.

La decisión de suspensión fue precedida de una voluntad de resolución a la controversia, la cual culminó con la suscripción de un acuerdo de pago que a su vez se soportó con un pagaré.

Este acuerdo se incumplió y en la acción de tutela se refuta la validez del título, alegando que en él se introdujeron varios ítems como la cláusula aceleratoria que permitía el cobro total del saldo en caso de incumplimiento de las cuotas pactadas y, una anotación que señalaba que se podía suspender de forma inmediata el servicio por el incumplimiento en el pago de las cuotas, los cuales, según la parte accionante, constituyen un abuso de la posición dominante de la Asociación.

Se solicita al juez constitucional que se le imponga a la demandada, de manera temporal y mientras se define la situación jurídica en la jurisdicción ordinaria, no utilizar como medida de presión la suspensión del servicio de suministro de agua para el riego de adecuación de tierras.

Se aborda temática relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela para resolver controversias contractuales de carácter comercial; la procedencia de acción constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, las características de este perjuicio.

Concluye la Sala, que por regla general una acción de tutela como la de la referencia no es procedente constitucionalmente, puesto que la pretensión planteada en ella es obtener por vía de amparo la cancelación de cláusulas introducidas en un título valor que soportaba el pago de una deuda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cienaga - Magdalena y en consecuencia, CONFIRMAR, por las razones aqui expuestas, la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Zona Bananera el 19 de febrero de 2014.
  4. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.