Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2012

T-273 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Alba Milena Matiz Castiblanco·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Casos en que suspensión del servicio por incumplimiento consecutivo en el pago es inconstitucional
Derechos Del Niño
  • Acceso al agua potable como derecho fundamental pero sin fomentarse la cultura del no pago
Derecho Al Agua Potable
  • Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario
Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, dignidad humana, acceso al agua potable, debido proceso.

La accionante ejerce la posesión de un predio en Bogotá, donde reside con siete menores de edad que son sus dos hijos y cinco sobrinos.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. suspendió la prestación del agua potable por incumplimiento en el pago de facturas del servicio de acueducto y alcantarillado, las cuales ascienden a un monto cercano al millón doscientos mil pesos.

La Sala recuerda que el derecho al agua potable destinada al consumo humano es fundamental y por ende, defendible por vía de tutela en tanto su limitación, negación o suspensión pueda lesionar gravemente la salud y el disfrute de un ambiente sano, así como disminuir las posibilidades de llevar una vida digna.

También señala que, aunque la suspensión de los servicios públicos constituye una actuación legítima en caso de incumplimiento en el pago de facturas, las empresas encargadas de su prestación deben abstenerse de adelantar dicho procedimiento cuando los afectados por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional, que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar oportunamente su costo.

Se CONCEDE el amparo solicitado, pero en aras de no incentivar la cultura del no pago y en preservación del principio de solidaridad, se ordena que, luego al restablecimiento del servicio de agua, las partes acuerden un programa de cubrimiento de lo adeudado que tenga en cuenta la situación de la actora y de su familia, a fin de que la demandante pueda empezar a realizar cumplidos abonos a la obligación contractual.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de septiembre 26 de 2011, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el dictado en agosto 22 de ese mismo ano por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por Alba Milena Matiz Castiblanco, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB.
  2. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Alba Milena Matiz Castiblanco, de sus hijas Laura Vanesa y Karen Lizeth Barragan Matiz y de sus sobrinos Dana Sofia Monroy Matiz, Juan David Matiz Castiblanco, Jessica Alejandra Martinez Matiz, Angie Lorena Matiz Castiblanco y Omar Andres Matiz Matiz, a la igualdad, la dignidad humana, el acceso a agua potable y el debido proceso.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto al inmueble ubicado en la carrera 18 Ndeg 49-52, piso 3deg, barrio Alfonso Lopez de Bogota, donde residen la demandante, sus dos hijas y sus cinco sobrinos antes mencionados.
  4. Tercero. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes al restablecimiento del servicio de agua, efectue un acuerdo con la senora Alba Milena Matiz Castiblanco, formalizando un programa de cubrimiento de lo adeudado, que consulte la situacion de ella y su familia, a fin de que la senora pueda empezar a realizar cumplidos abonos a su obligacion contractual.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB, que reporte oportunamente el acatamiento de lo dispuesto en esta sentencia, al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogota, que en primera instancia tramito y decidio la presente accion de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.