Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2017

T-475 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Wilson Perez Amaya Y Otros·Demandado Gobernacion De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua. Proteccion Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Agua
  • Elemento indispensable para la existencia del individuo
Derecho Al Agua
  • Realización de políticas públicas para asegurar el goce efectivo
  • Faceta positiva y negativa
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Orden de diseñar e implementar política publica encaminada a superar situación de vulneración por falta de suministro de agua potable a personas que dependían del acueducto regional
  • Orden de garantizar el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Caso en que boca-toma que abastecía acueducto regional que proveía servicio de agua potable a accionantes, sufrió daños como consecuencia de ola invernal y no han sido reparados
Derecho Fundamental Al Agua
  • Contenido
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Dimension Prestacional Del Derecho Al Agua
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Inmediatez
  • Inaplicación cuando se solicita protección del derecho al agua potable
Recursos Hidricos
  • Obligación del Estado protegerlos
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen ser habitantes de las veredas El Espino y Ojo de Agua del municipio de La Mesa (Cundinamarca).

Precisan que resultaron afectados por la ola invernal del 2010, la cual generó la caída de la infraestructura de la boca toma que abastecía el Acueducto Regional de la Mesa, Quipile y Anapoima y que les proveía del servicio de agua potable.

Indican que este daño no ha sido reparado debido a la conducta negligente de las entidades demandadas y, que por ello, se han visto afectadas las familias campesinas que habitan las mencionadas zonas veredales, pues han tenido que recurrir a la recolección y almacenamiento de aguas lluvias para suplir sus necesidades básicas, y en época de verano deben solicitar a la Alcaldía el suministro del líquido a través de carrotanques.

Se aborda la siguiente temática. 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental al gua.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

La inmediatez cuando se está en presencia de afectaciones causadas por la deficiente o inexistente prestación del servicio de acueducto. 3º.

El agua como elemento indispensable para la existencia del individuo. 4º.

El desarrollo internacional respecto al derecho al agua. 5º.

La jurisprudencia constitucional sobre la tutela del goce efectivo de este derecho y, 6º.

La dimensión prestacional del derecho al agua.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de febrero de 2017, la cual resolvio denegar el amparo solicitado en el asunto de la referencia y en su lugar, CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual concedio la proteccion a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al agua potable, la garantia al interes superior de los menores y la atencion prioritaria de los accionantes.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernacion de Cundinamarca, a las Empresas Publicas de Cundinamarca, a la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, al Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima, a los Municipios de La Mesa, Quipile y Anapoima, al Ministerio de Vivienda (Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico), al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de este fallo, presenten al juez que conocio de la tutela en primera instancia un cronograma sobre la forma en la que asumiran de manera urgente e inmediata la prestacion del minimo vital al agua potable tanto a los accionantes como a las personas que al momento de dictarse esta decision se encuentren afectados por la falta de suministro de agua potable y que dependian del acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima.
  4. En la construccion de dicho cronograma se debera garantizar que la cantidad de agua a proveer no pueda ser menor a 50 litros de agua diarios por persona. El cumplimiento de esta orden se mantendra hasta tanto se materialicen las medidas que se imparten en el numeral siguiente de esta sentencia.
  5. Para el efecto (medidas urgentes), se podra hacer uso de cualquier sistema que garantice el abastecimiento efectivo de agua diariamente a las comunidades, como, el uso de carro tanques para la distribucion del liquido, el uso de posos de almacenamiento subterraneos o superficiales, adecuar los sistemas individuales de almacenamiento con los que cuentan los actores o cualquiera de los otros metodos analizados descritos en esta providencia, sin perjuicio de las acciones de repeticion a las que hubiere lugar.
  6. Dicho cronograma debera delimitar los factores que se tendran en cuenta para extender la proteccion intercomunis otorgada, y debera contener como minimo: (i) el numero de personas que se encuentran viviendo en dichas veredas y (ii) cuales de estas se encuentran sin el acceso al minimo vital de agua.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Gobernacion de Cundinamarca, a las Empresas Publicas de Cundinamarca, a la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, al Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima, a los Municipios de La Mesa, Quipile y Anapoima, al Ministerio de Vivienda (Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico), al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion que, en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, conformen un "Comite permanente para la garantia de agua potable del Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima" cuyo objetivo sera el diseno e implementacion de una politica publica para lograr oportunamente la completa satisfaccion del derecho fundamental al agua las personas que al momento de dictarse esta decision se encuentren afectados por la falta de suministro de agua potable y que dependian del acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima
  8. Sera remitida a la Corte Constitucional y al juez de primera instancia copia del acta de instalacion del referido comite al igual que el nombre y cargo de sus integrantes.
  9. En la integracion y conformacion de este Comite, las entidades accionadas deberan incorporar y vincular en la gestion y construccion de las soluciones a corto, mediano y largo plazo, a otras entidades nacionales, departamentales y territoriales que se consideren necesarias, al igual que a distintos representantes de las veredas que se han visto afectados por la averia del acueducto regional. La ciudadania podra de forma activa realizar veeduria sobre el cumplimiento de las ordenes proferidas.
  10. En dicha politica publica se debera garantizar el acceso y la disponibilidad de este derecho a las comunidades accionantes y aquellas que se beneficiaban del acueducto regional, para ello debera contener como minimo: (i) la definicion del problema68, (ii) la poblacion a beneficiar69, (iii) la construccion de alternativas70, (iv) la seleccion de la mejor opcion71, (v) el cronograma de ejecucion y (vi) las acciones de verificacion. Asi mismo, debera realizar las apropiaciones y ejecuciones presupuestales a que hubiere a lugar y, una vez disenado el plan, debera iniciar inmediatamente el proceso de ejecucion de conformidad con el cronograma incluido en el. En todo caso la implementacion del mismo tendra que comenzar a mas tardar un ano despues de la notificacion de esta sentencia.
  11. Quinto. Advertir a La Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y a la Superintendencia de Servicios Publicos que en cumplimiento de las funciones que Constitucionalmente y legalmente les han sido conferidas realicen el acompanamiento respecto al cumplimiento efectivo de esta decision, presentando al juez de primera instancia reportes mensuales de los avances y obstaculos.
  12. Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.