Sentencia de Tutela12 de febrero de 2001
T-165 de 2001
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ana Lucia Bernal Rivera Vs. Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
✓
Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso Administrativo. Notificacion Decisiones Administrativas. Via De Hecho. Revocatoria Directa. Reanudacion Del Pago De Pensiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo
- Notificación de suspensión pago de pensión
- Alcance
Decision Administrativa
- Notificación
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
Derecho De Defensa
- Aporte y debate de pruebas
- Procede respecto de procesos judiciales y administrativos
Pension De Jubilacion
- Suspensión sin consentimiento del titular
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
Notificacion
- Finalidad
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda, Subseccion "B"-, y por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera-, por medio de los cuales se nego la proteccion solicitada por Ana Lucia Bernal Rivera.
- En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso administrativo. En consecuencia, se ordena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales, cubriendo a la peticionaria todas las dejadas de cancelar desde cuando se interrumpio el pago.
- Segundo. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por32
T-385/19Debido Proceso Policivo. No Existe Norma Que Establezca Sanciones Para Un Ciudadano Que No Porte Cedula De Ciudadania.T-177/19Debido Proceso Administrativo. Publicidad Y Notificacion De Los Actos Administrativos De Carácter Particular.T-113/19Facultad Oficiosa Del Juzgado Administrativo En Proceso De Reparacion Directa.C-600/19Infracciones Policivas. Incumplir, Desacatar, Desconocer E Impedir La Función O La Orden De Policía. Las Órdenes De Policía Son De Obligatorio Cumplimiento.T-286/18Debido Proceso Y Principio De Publicidad En Notificacion De Accion De TutelaC-491/16Vigilancia Especial Educación. Reemplazo Temporal De Directivos De Una Universidad Mientras Se Supera La Situación De Anormalidad.
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.