Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2001

T-165 de 2001

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ana Lucia Bernal Rivera Vs. Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso Administrativo. Notificacion Decisiones Administrativas. Via De Hecho. Revocatoria Directa. Reanudacion Del Pago De Pensiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Notificación de suspensión pago de pensión
  • Alcance
Derecho De Defensa
  • Aporte y debate de pruebas
  • Procede respecto de procesos judiciales y administrativos
Pension De Jubilacion
  • Suspensión sin consentimiento del titular
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda, Subseccion "B"-, y por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera-, por medio de los cuales se nego la proteccion solicitada por Ana Lucia Bernal Rivera.
  2. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso administrativo. En consecuencia, se ordena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales, cubriendo a la peticionaria todas las dejadas de cancelar desde cuando se interrumpio el pago.
  3. Segundo. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.