Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2006

T-359 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Tadeo Lozano Osorio Vs. Fondo De Prevision Del Congreso De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Condiciones para procedencia excepcional
  • Improcedencia general
  • Se requiere que se cause un perjuicio irremediable
Perjuicio Irremediable
  • Inexistencia ya que en virtud de la suspensión provisional solo se le está descontando una parte de la pensión al actor
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de pensionado a quien por decision del tribunal contencioso administrativo de cundinamarca seccion segunda subseccion b la entidad le redujo la pension de jubilacion acatando una medida de suspension que supuestamente no se encontraba en firme por no haberse resuelto el recurso de apelacion interpuesto.

Solicita inaplicar el acto de ejecucion contenido en la resolucion 611 de 18 de mayo de 2005 y el restablecimiento de su derecho.

La accion de tutela contra actos administrativos.

Improcedencia y excepcion.

Condiciones para la procedencia de la accion de tutela.

La corte evidencia que la accion de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del c.c.a es el mecanismo idoneo para atacar el acto administrativo emitido por la entidad accionada.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de noviembre de2005, mediante la cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, que CONCEDIÓ la tutela solicitada.
  2. En su lugar, DENIÉGUESE el amparo.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.