T-693 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Union Temporal De Desarrollo Vial Del Valle Del Cauca Y Cauca·Demandado Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Unión Temporal vincular a comunidades negras en proyecto vial
- Protección constitucional
- Caso en que después de otorgar licencia ambiental se solicita actualización de información por cuanto en la zona hay presencia física de comunidad afrodescendiente
- Finalidad
- Requisitos para su expedición
- Protección a través de la figura de licencia ambiental
- Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- Protección constitucional e internacional
- Requisitos o reglas jurisprudenciales
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Estado se compromete a garantizar derechos de comunidades afrocolombianas
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca interpuso la acción de tutela contra el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por considerar que dicha entidad vulneró su derecho al debido proceso administrativo, al exigirle para la expedición de una licencia ambiental, la actualización de las certificaciones sobre la presencia de comunidades indígenas o negras en el área de desarrollo del contrato de obra pública para la construcción de la segunda calzada del tramo Mediacanoa-Loboguerrero, sin que así estuviese previsto en la ley.
Por su parte, el Ministerio accionado adujo que las actualizaciones eran necesarias porque de manera posterior al otorgamiento de la licencia inicial, se constituyeron varios consejos comunitarios en la zona de influencia del proyecto.
Con el fin de resolver el problema jurídico suscitado la Sala de Revisión recuerda jurisprudencia constitucional relacionada con el debido proceso administrativo, la protección de los derechos de las comunidades negras, en particular, el derecho a la consulta previa y sobre las reglas en materia de expedición de licencias ambientales.
Se NIEGA el amparo invocado y se ordena a la accionante vincular a las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia del proyecto vial Segunda Calzada Loboguerrero-Mediacanoa Tramo 07 Sector 1.
De manera simultánea se ordena al Ministerio del Interior, Oficina de Consulta Previa, disponer el acompañamiento del proceso de consulta previa con las precitadas comunidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de enero de 2012 por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada el 6 de octubre de 2011, proferida por la Seccion Primera del Tribunal Administrativa de Cundinamarca, dentro de la accion de tutela promovida por la Union Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca contra el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante las cuales se nego el amparo del derecho al debido proceso administrativo.
- Segundo. ORDENAR a Union Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, vincular a las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia del proyecto vial "Construccion de la segunda calzada Loboguerrero - Mediacanoa Tramo 07 Sector 1", kilometro 63+300 hasta el 81+00, localizado en los municipios de Dagua y Restrepo, de conformidad con lo que establece el paragrafo 1o del articulo 3 del Decreto 1320 de 1998.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Ministerio del Interior - Oficina de Consulta Previa de la presente providencia, con el fin de que dentro de las 48 horas siguientes a tal comunicacion, disponga el acompanamiento del proceso de consulta previa de las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia del proyecto vial "Construccion de la segunda calzada Loboguerrero - Mediacanoa Tramo 07 Sector 1", kilometro 63+300 hasta el 81+00, localizado en los municipios de Dagua y Restrepo, de conformidad con lo que establece el paragrafo 1o del articulo 3 del Decreto 1320 de 1998, con el fin de garantizar sus derechos.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.