C-702 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Marcos Anival Avirama Y Otro·Demandado Acto Legislativo 01 De 2009 Articulo 2 Inciso 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación afecta en forma directa derecho de las comunidades étnicas
- Modificación exige consulta previa de comunidades étnicas concernidas
- Objetivos
- Inexistencia
- Constituye el ejercicio de un control material
- Soportada en una tesis de precariedad argumentativa
- Constituye desbordamiento de las competencias de la Corte Constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Desconoce el poder de reforma previsto en la misma Constitución
- Asignar carácter obligatorio constituiría un límite al poder constituyente
- Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Omisión de consulta previa de comunidades étnicas para adopción de reforma constitucional que los afecta
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Corte Constitucional ha debido declararse inhibida
- Sentidos del término
- Expresión no comprende actos legislativos
- Alcance de la expresión
- Inconstitucional por omitir consulta previa de comunidades concernidas
- Naturaleza del vicio
- Constituye un vicio formal que se proyecta sobre el contenido de las normas adoptadas
- Constituye un derecho fundamental
- Conclusiones respecto de su exigibilidad
- Conclusiones en relación con el deber de su aplicación a medidas legislativas no sólo en sentido formal, sino en su sentido más amplio
- Implicaciones negativas de su ejercicio
- Competencia de la Corte Constitucional sólo por vicios de procedimiento en su formación
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos
- No convalidan la consulta previa a las comunidades étnicas cuando dicho requisito se exige
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia no sólo por violación de los requisitos del Título XIII de la Constitución
- Naturaleza del vicio
- Naturaleza y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2009 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, artículo 2 inciso 8, el aparte acusado es el siguiente “Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto de la fecha de inscripción”, los demandantes alegan que existió un vicio de procedimiento debido a que no se realizó consulta previa para aprobar la norma, y que el Congreso se excedió en sus competencias reformatorias, ya que sustituyo la Constitución.
La Corte decide no pronunciarse sobre el segundo cargo formulado, debido a que carece de fundamento, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el deber de consulta a las comunidades étnicas, la aplicabilidad al trámite de los actos legislativos, de la doctrina constitucional sobre consulta previa a las comunidades étnicas durante el trámite de las leyes, la omisión de la consulta previa a las comunidades étnicas para la adopción de todo tipo de medidas normativas como un vicio formal que se proyecta sobre el contenido de las normas adoptadas, el alcance de la norma constitucional contenida en el inciso 8 del acto legislativo 01 de 2009 y su capacidad para afectar a las comunidades étnicas, se concluye que la omisión del deber de consultar a las comunidades indígenas se constituye en un vicio de trámite por lo tanto se decide declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por vicios de trámite en la norma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE inciso 8o del articulo 2o del Acto Legislativo Ndeg 01 de 2009, "Por el cual se modifican y adicionan unos articulos de la Constitucion Politica de Colombia".
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.