T-256 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Campo Elias Lopez Moron·Demandado Carbones Del Cerrejon Limited
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consentimiento libre, previo e informado ante medidas de intervención en territorios étnicos
- Conformación
- Sistema General de Participaciones está destinado a financiación de servicios en salud, educación, públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico
- Titularidad
- Elementos
- Orden a autoridades adoptar medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan definitivo que asegure en favor de todas las comunidades indígenas y tribales, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio de ag
- Vulneración a comunidad afrodescendiente por la carencia del servicio público de agua
- Orden a Cerrejón, a Alcaldía Municipal y a empresa de acueducto asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades afrodescendientes
- Protección por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- Contenido
- Protección constitucional
- Medidas destinadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los efectos ambientales
- Obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio
- Normas legales
- Normas constitucionales
- Normas internacionales
- Marco normativo y jurisprudencial
- Caso de comunidad que ha sufrido un proceso de reasentamiento o reubicación por causa de la actividad carbonífera
- Procedencia excepcional
- La sentencia se aparta injustificadamente de los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
- Orden al Ministerio del Interior adelantar proceso de consulta previa, por la afectación generada por la explotación de carbón a cielo abierto ejecutada por la empresa Cerrejón
- Vulneración por parte de Cerrejón al negarse a efectuar consulta previa al otorgamiento de la licencia ambiental y al inicio del proyecto de exploración y extracción de carbón a cielo
- Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho
- Se declara la nulidad parcial de diligencia de inspección judicial, por cuanto se practicó por profesionales que no tenían la competencia para actuar en nombre y representación de esta Corporación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue instaurada por miembros de la comunidad ancestral de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas (La Guajira), en contra de la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
La vulneración de derechos se atribuye a la contaminación ambiental por la emisión de las partículas de carbón que genera la explotación carbonífera a cielo abierto y al incumplimiento de la accionada de hacer efectivo el proceso de reasentamiento de sus familias, sin tener en cuenta su identidad étnica como comunidad negra.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. 2º.
La protección del derecho al ambiente sano como deber del Estado Social de Derecho. 3º Traslado, reubicación y derechos de las comunidades afectadas por proyectos de explotación a gran escala. 4º.
Marco normativo aplicable a procesos de traslado y reubicación de comunidades afectadas por actividades de explotación minera. 5º.
Derecho a la consulta previa y otros mecanismos de participación de grupos étnicos en procesos de explotación de recursos naturales. 6º.
Reconocimiento constitucional del Derecho al Agua como Derecho Humano y Fundamental. 7º.
Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y competencias concurrentes para la prestación del servicio público de agua. 8º.
Contenido del derecho fundamental al agua y, 9º. jurisprudencia constitucional sobre la tutela del goce efectivo del derecho fundamental al agua.
La Corte Constitucional llega a las siguientes conclusiones: i). la vulneración al derecho fundamental al agua es múltiple, por cuanto afecta todos los contenidos del mismo, esto es, disponibilidad, calidad y accesibilidad, además de la dignidad inherente a la comunidad afrodescendiente accionante. 2º.
La afectación del derecho fundamental al agua reproduce vulneraciones de otros derechos humanos que se encuentran en constante conexión con el agua potable, tales como la vivienda digna, la salud, la vida, la alimentación, nivel de vida adecuado, identidad cultural, libre desarrollo de la personalidad, medio ambiente, dignidad humana e igualdad. 3º.
Se deben señalar los responsables de la prestación del servicio público de agua potable, con el fin de que éstos asuman solidariamente y de manera concertada un compromiso serio y participativo frente a la garantía del derecho fundamental al agua de la comunidad demandante y 4º.
Se deben impartir órdenes y medidas adecuadas y razonables para proteger el precitado derecho de las comunidades indígenas y la comunidad accionante que se encuentra con un alto grado de vulnerabilidad por cuenta del traslado o reubicación del producto de la actividad minera.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Declarar la NULIDAD PARCIAL del material probatorio recaudado en relacion con las preguntas, intervenciones y aclaraciones practicadas por los dos Profesionales Especializados grado 33 dentro de la diligencia judicial decretada mediante Auto del trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), dentro de lo actuado en el proceso de revision de los fallos contenidos en el expediente T-4.587.990, correspondiente a la accion de tutela interpuesta por miembros de la Comunidad Ancestral de Negros Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas, La Guajira, contra la empresa Carbones del Cerrejon Limited.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), y en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, La Guajira, el veintidos (22) de mayo de dos mil catorce (2014). En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al ambiente sano, a la vida, la salud, al agua potable y a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado sobre las medidas de reasentamiento de las familias a las que pertenecen los accionantes y al reconocimiento y subsistencia como pueblo ancestral de la Comunidad de Negros Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira. ADVERTIR a las partes accionadas que no podran adoptarse medidas de reasentamiento de esas comunidades, sin haber agotado el tramite de consulta y obtenido su consentimiento, en los terminos descritos en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior, Oficina de Consulta Previa, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el proceso de consulta previa a la comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, incluidas las 2 familias Wayuu identificadas en la presente sentencia y que conviven en la referida comunidad, en el que se convoque a todas las partes involucradas en la presente accion de tutela, en relacion con las medidas de reasentamiento de las familias afectadas en la zona de influencia, por las actividades de explotacion minera de la empresa Carbones Cerrejon Limited.
- Cuarto. ORDENAR a Carbones del Cerrejon Limited, a la Alcaldia Municipal de Barrancas, La Guajira y a Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., que mientras se surte la consulta previa que se ordena en esta sentencia, adopten dentro del plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia y en forma coordinada, las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un minimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades accionantes, mediante una forma alternativa de conexion al acueducto que funciona en el municipio de Barrancas, empleando el medio que consideren adecuado para tal efecto y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso. Estas medidas deberan ser concertadas con la Asociacion de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta y Patilla -ASOAWINKA- para conocer los problemas, las necesidades, la cultura y las tradiciones de las comunidades, y para que la comunidad controle y fiscalice el cumplimiento de las acciones que se acuerden adelantar. Estas medidas transitorias solo podran suspenderse en el momento en que se realice la consulta previa y regularice el servicio definitivo de agua potable.
- Quinto. ORDENAR a Carbones del Cerrejon Limited, a la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., a la Alcaldia Municipal de Barrancas, La Guajira, a la Gobernacion de La Guajira, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que adopten de inmediato las medidas adecuadas y necesarias para disenar un plan definitivo que asegure en favor de todas las comunidades indigenas y tribales que habitan en el Sur del Departamento de La Guajira, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio publico esencial de agua potable. El Plan no podra desconocer los lineamientos generales de las politicas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para amparar un minimo vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en La Guajira. El plan especifico que se adopte debera: a) ejecutarse en el termino maximo de dos (2) anos, contado a partir de la notificacion de la sentencia; b) establecer fechas y plazos especificos y precisos que permitan a las comunidades indigenas y tribales, hacer un seguimiento del desarrollo del plan; c) disenar mecanismos de control y evaluacion, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y d) prever un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos productivos y ayude a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconomicas que puedan existir entre los miembros indigenas y los demas miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones, identidad y formas de vida.
- El plan definitivo de abastecimiento y suministro de agua potable que se disene, concedera espacios de participacion efectivos y reales, durante sus etapas de elaboracion, implementacion, evaluacion y control, con los representantes de los pueblos indigenas y tribales del Departamento de La Guajira afectados por la escasez de agua.
- Sexto. ADVERTIR a Carbones del Cerrejon Limited y a la Asociacion de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta y Patilla -ASOAWINKA-, para que de ser necesario, como resultado de la consulta previa, presenten ante la empresa de servicios publicos correspondiente solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios de acueducto y alcantarillado.
- Septimo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Barrancas, La Guajira, al Gobernador del Departamento de La Guajira, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira, para que se vinculen de manera inmediata, activa y efectiva al plan especifico para el reasentamiento de la comunidad afectada de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, a la cual pertenecen los tutelantes, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.
- Octavo. REMITIR copia de presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus funciones, acompane el proceso de decision de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia.
- Noveno. REMITIR copia de la presente decision judicial a la Asamblea Departamental de La Guajira y al Concejo Municipal de Barrancas para que, en ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y forma que asi lo consideren.
- Decimo. INSTAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Gobernacion de La Guajira y a la Alcaldia de Barrancas, para que formulen, adopten, direccionen, coordinen y ejecuten planes y proyectos en materia de prestacion del servicio publico de agua potable en el Departamento de La Guajira, en la medida y forma que asi lo consideren.
- Decimo.
- primero. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios (SSPD) el apoyo, acompanamiento y vigilancia sobre el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos
- Decimo.
- segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.