Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2013

T-357 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Yesid De Jesus Varela Gonzalez·Demandado Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Autoridades administrativas, judiciales y Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán negar reconocimiento con base en trabas injustificadas
  • Solicitud de declaración ante notario de ambos miembros de la pareja vulnera el debido proceso administrativo y derecho a pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
Regimen Probatorio Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Miembro Superstite De Una Pareja Del Mismo Sexo
  • Goza de todos los medios probatorios para las uniones maritales de hecho heterosexuales
Regimen De Pension De Sobrevivientes De Compañeros Permanentes
  • Decisión de sentencia C-336/08 se extiende a parejas del mismo sexo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y se solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a la seguridad social, los cuales se consideran vulnerados con la decisión de negarle al actor la pensión de sobrevivientes solicitada en virtud del fallecimiento de su compañero permanente, por no aportar la sentencia ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho, que demostrara la calidad de compañero permanente del causante, desestimando con este hecho las declaraciones juramentadas aportadas con la reclamación, las cuales daban cuenta de la relación.

La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2º.

El reconocimiento de esta prestación a las parejas del mismo sexo a partir de la sentencia C-336/08. 3º.

El régimen probatorio para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los miembros de una pareja del mismo sexo y, 4º.

El debido proceso administrativo.

Se CONCEDE la tutela, se reitera la decisión judicial de primera instancia en la que se ordena al fondo accionado evaluar y resolver de fondo sobre la procedencia o no del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada, con fundamento en los documentos aportados dentro de la solicitud y se le previene para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente tutela.

Se le advierte que el incumplimiento de la presente decisión o su dilación dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Seis del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, del 4 de febrero de 2013 y, en su lugar, confirmara el fallo de primera instancia del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Bogota, del 27 de diciembre de 2012, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  2. SEGUNDO. REITERAR la orden judicial de primera instancia que ORDENO al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a evaluar y resolver de fondo sobre la procedencia o no del reconocimiento de la pension de sobrevivientes que solicita el senor Yesid de Jesus Varela Gonzalez, con fundamento en los documentos aportados dentro de la solicitud, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  3. TERCERO. Prevenir al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente tutela, advirtiendo que el incumplimiento de la presente decision o su dilacion, dara lugar a la imposicion de las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2691 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.