T-592 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Tadeo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede por vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del demandante
- Sentencia C-336/08 no exige declaración ante notario como condición para reconocimiento y pago
- Solicitud de declaración ante notario de ambos miembros de la pareja vulnera el debido proceso administrativo y derecho a pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
- Autoridades administrativas, judiciales y Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán negar reconocimiento con base en interpretación restrictiva
- Caso en que el ISS niega reconocimiento argumentando que antes de la sentencia C-336/08, no tenían el derecho
- Interpretación restrictiva de sentencia C-336 de 2008 impone una carga desproporcionada a parejas homosexuales
- Procedencia para reconocimiento de pensión de sobrevivientes y protección especial para los enfermos de VIH
- Procedencia excepcional
- Reiteración de sentencia T-051/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital, vida digna, debido proceso.
El accionante solicitó ante el ISS el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva de sobrevivientes, argumentando que convivió con el causante, en calidad de compañero permanente, por espacio de 30 años.
La entidad demandada negó la prestación económica haciendo un recuento sobre las disposiciones legales que regulan el tema de la sustitución pensional y el régimen de compañeros permanentes, concluyendo que solo tienen derecho a dicha pensión, la persona de sexo opuesto que haya convivido con el causante, requisito que no se cumplió en el caso concreto, al ser el peticionario del mismo sexo del titular de la prestación.
El instituto argumentó igualmente que la prestación tampoco podía reconocerse vía jurisprudencia constitucional, toda vez que el asegurado falleció en el año 2005 y las sentencias de la Corporación que establecen como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a personas del mismo sexo, datan del 2007, sin que las mismas tengan efectos retroactivos.
Por su parte, el demandante adujo que padece de VIH-SIDA y que con la negativa de la accionada se vulneró su mínimo vital, toda vez que no puede trabajar debido a su enfermedad y de que sus ingresos se redujeron, teniendo en cuenta que antes contaba con la ayuda económica de su compañero.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, como la pensión de sobrevivientes, haciendo énfasis en la protección especial con que cuentan los enfermos de VIH.
También se pronuncia sobre la pensión de sobrevivientes en las parejas del mismo sexo y concluyó que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales del peticionario, al no considerar que se trataba de un sujeto de especial protección y porque dio una interpretación restrictiva de la jurisprudencia constitucional, al no pronunciarse de fondo sobre el cumplimiento o no de los requisitos legales para acceder a la prestación reclamada.
Se tutelan los derechos fundamentales del accionante y se ordena al ISS que, en el evento de que no concurra otra persona con mejor derecho, proceda a reconocer y ordenar el pago de la pensión requerida.
Así mismo, previno al Instituto para que en adelante ajuste todos los procedimientos internos a los fundamentos jurídicos establecidos en la sentencia C-336/08.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota, proferida el 17 de febrero de 2010 que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota el 19 de enero de 2009, que nego el amparo solicitado, en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales del senor Tadeo.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha hecho, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie el tramite establecido en los articulos 4deg y 5deg de la Ley 1204 de 2008, una vez agotado este, y en el evento en que no concurra otra persona con mejor derecho, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, debe expedir el acto administrativo por medio del cual reconoce y ordena el pago del derecho a la sustitucion pensional, conforme a las consideraciones de esta providencia, a favor del senor Tadeo.
- Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en adelante ajuste todos sus procedimientos internos a los fundamentos juridicos establecidos en la sentencia C-336 de 2008, permitiendo dentro del regimen prestacional el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente al companero o companera permanente de las parejas homosexuales, siempre que cualquiera de ellos cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.