T-911 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Carlos Corredor Palacios·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba mediante declaración ante notario sobre la unión marital de hecho entre personas del mismo sexo
- Declaración ante notario de la voluntad del fallecido de conformar unión marital de hecho
- La acreditación de la relación de compañeros permanentes no es una exigencia irrazonable o desproporcionada
- Exclusión del derecho a la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo resulta discriminatoria
- No es posible aplicar la sentencia C-336 de 2008 ya que esta fue posterior al fallecimiento del compañero del actor
- Efectos en el tiempo de la sentencia C-336 de 2008
- Efectos hacia el futuro a menos que la Corte decida lo contrario
- Necesidad de acreditar una relación de compañeros permanentes
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento y pago de pensiones
- No confiere prelación para obtener el reconocimiento de una pensión
- Línea jurisprudencial en materia de derechos de parejas homosexuales
- Protección patrimonial
- Parejas homosexuales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, igualdad, debido proceso.
El actor solicita el reconocimiento de la sustitución pensional, ya que su compañero permanente falleció y el accionante dependía económicamente de el, la entidad accionada se negó a realizar el dicho reconocimiento al considerar que lo dispuesto para conformar sociedades patrimoniales de hecho entre dos personas del mismo sexo, no se puede extender al régimen general de pensiones a efecto de dar lugar al reconocimiento de la sustitución pensional.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, los derechos reconocidos a las pareas integradas por dos personas del mismo sexo, la necesidad de acreditar una relación de compañeros permanentes como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes, efectos en el tiempo de la sentencia C-336 de 2008, se resuelve no acceder a las pretensiones del actor, ya que no se evidencias circunstancias por las cuales no pueda acceder a la vía ordinaria, ya que es una persona de 42 años, sin personas a su cargo e Ingeniero de profesión, además es imposible aplicar a este caso la decisión contenida en la sentencia C-336 de 2008.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de mayo de 2009 que habia confirmado el dictado por el Juzgado 5deg de Familia de la misma ciudad el 30 de abril de 2009, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.