T-1241 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante José Reyes Castiblanco Gil·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para admitir procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Fundamental
- Objetivo
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- No reconocimiento cuando existe ausencia de elementos de prueba que evidencien la existencia de una "comunidad de vida permanente y singular"
- Reconocimiento no incide en sostenibilidad del sistema
- Beneficiarios
- Condiciones bajo las cuales una pareja homosexual puede probar su vínculo y acceder a los beneficios del sistema de seguridad social
- Ajuste a los procedimientos internos según sentencia C-336/08 permitiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al compañero o compañera permanente de las parejas homosexua
- Exclusión del derecho a la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo resulta discriminatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital, vida y salud de ciudadano que afirma haber convivido durante más de 30 años en unión libre con un difunto pensionado de la caja accionada a quien el fue nagado el reconocimiento de la sustitución pensional. <br>el actor puso de presente que se encuentra en un estado de indigencia y abandono, por lo que pide que, a través de la tutela, se disponga el reconocimiento y pago de tal prestación a su favor. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales.
Reiteración jurisprudencial.
La negativa frente a la solicitud de otorgamiento de este derecho constituye un asunto constitucionalmente relevante si con ello se violentan o amenazan drechos fundamentales y los mecanismos ordinarios de defensa judicial establecidos para el efecto no resultan del todo expeditos. <br>la pensión de sobrevivientes en las parejas del mismo sexo.
En últimas, se hizo referencia a la sentencia c-336 de 2008 que declaró que para acceder a tal derecho, es menester que se acredite el cumplimiento de los términos señalados en la sentencia c-521 de 2007. <br>en el caso en cuestión, no se encontró probada la incidencia de un perjuicio de tal magnitud que hiciese viable el amparo en esta sede.
El actor cuenta, por tanto, de otro medio de defensa judicial.
Negada<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones contenidas en este fallo, la providencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., de julio 25 de 2008, dentro de la acción de tutela presentada por el señor José Reyes Castiblanco Gil en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- Segundo. PREVENIR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que en adelante ajuste todos sus procedimientos internos a los fundamentos jurídicos establecidos en la sentencia C-336 de 2008, permitiendo dentro del régimen prestacional de la fuerza pública el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al compañero o compañera permanente de las parejas homosexuales, siempre que cualquiera de ellos cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.