T-870 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Delia Cardenas Villalba Vs. Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Miembros de la Policía Nacional cuando existe un vínculo matrimonial vigente
- Regla de carácter general
- Efectos en caso de pretermitir su remisión a la jurisdicción ordinaria para que profiera una nueva decisión en caso de incumplimiento de orden de tutela
- Medidas a tomar en caso de incumplimiento
- Regla de carácter general frente a incumplimiento
- Clases de defectos fácticos
- Alcance respecto al compañero permanente
- Alcance
- Beneficiarios
- Razón de ser se circunscribe al mantenimiento de las condiciones de vida de la pareja del pensionado fallecido, independientemente del vínculo legal existente
- Conflictos entre cónyuge y compañera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de compañera permanente por el termino de 25 años de pensionado de la policia nacional que al fallecer este le fue reconocida la sustitucion de la asignacion mensuial de retiro acto que fue demandado por la conyuge superstite del causante ante la jurisdiccion contencioso administrativa y mediante fallo del tribunal administrativo de cundinamarca le reconocio la calidad de unica beneficiaria de la sustitucion de la asignacion y nego las pretensiones de la conyuge pero el consejo de estado resolvio revocar tal decision.solicita se decrete la nulidad de la sentencia del consejo de estado y se le restablezca el derecho de gozar de la pension de sobrevivientes del señor jorge antonio roncancio roncancio.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El derecho a la sustitucion pensional.
En el presente caso la conclusion a la que llego la seccion segunda subseccion a del consejo de estado en la aplicacion de las normas del regimen contenido en el decreto 1213 de 1990 es contraria a la constitucion y a los principios que integran el sistema de seguridad social en pensiones.
En el presente la conyuge no convivio ni siquiera durante los ultimos cinco años anteriores a su muerte por lo tanto no se trata de convivencia simultanea sino de un caso en que la conyuge aparece despues de 25 años de no cohabitacion y vida en comun.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 19 de abril de 2007, por medio del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el fallo en el que, el 22 de febrero de 2007, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por la señora María Delia Cárdenas Villalba contra la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado.
- En su lugar, CONCEDER a la señora María Delia Cárdenas Villalba el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, violado por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el seis (6) de diciembre de 2006 por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Elena Redondo en contra de la sentencia de 10 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso instaurado por Rosa Elena Redondo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
- Tercero. DECLARAR EJECUTORIADA la sentencia de diez (10) de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso instaurado por Rosa Elena Redondo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
- Cuarto. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que, para hacer efectivo el cumplimento de esta sentencia, dicte los actos administrativos que fuesen necesarios para que pague la pensión de sobreviviente del señor Jorge Antonio Roncancio Roncancio a la señora María Delia Cárdenas Villalba, en los mismos términos de las resoluciones No. 9111 de 7 de noviembre de 2001 y 11740 de 27 de diciembre de ese mismo año.
- Quinto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.