Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004
T-1006 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Adonay Gonzalez Vs. Tribunal Superior De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Trabajador De Empresa De Vigilancia Por Sentencia Dentro Del Proceso Ordinario Laboral Que Considero Valida Una Carta De Renuncia Presentada Por El Actor Aduciendo Este Que Fue Despedido Sin Justa Causa. Procedencia De La Tute
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho En Materia De Interpretacion Laboral
- Interpretación más favorable al trabajador
Via De Hecho Judicial
- Clases de defectos en la actuación
Contrato De Trabajo A Termino Fijo Y Por Duracion De Una Obra O Labor
- Definición y diferencias
Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
- Principio constitucional
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
- Aplicación ipso jure
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
- Fundamento objetivo y razonable
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de mayo de 2004, por medio de la cual se negó el amparo al señor Adonay González, dentro de la acción de tutela que éste inició contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado del derecho al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia DECLARAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso laboral iniciado por Adonay González contra Omnitempus Ltda., y ORDENAR a la demandada que en el término de treinta (30) días dicte nueva sentencia de conformidad con los planteamientos de la presente.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Araujo Rentería
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
A. 130/04Deber Del Juez De Notificar Los Fallos Que Profiera. Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad A La Expedicion De La Sentencia Proferida Por El Juzgado 3 Civil Municipal De Neiva. Devolver Expediente Para NotificacionT-1001/02Derecho Al Debido Proceso. Entrega Carga Academica. Creacion Plazas Docentes. Convocatoria A Concurso Abierto De Meritos. Revocacion Unilateral De Nombramiento. Deficit Presupuestal. Investigacion Displinaria. Concedida.A. 262/01Nulidad Por Falta De NotificacionT-500/00Deecho Al Trabajo. Contrato Realidad. Contrato De Prestacion De Servicios Con Una Sociedad De Hecho. No Existio Relacion Laboral Ni Contrato De Trabajo Ni Salario. Negada Parcialmente.T-800/99Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion. Pago Acreencias Laborales. Concedida.T-790/99Debido Proceso. Der. De Defensa. Der. A La Libertad. Cohecho Por Dar U Ofrecer. Medio De Defensa Judicial. Indebida Valoracion De Pruebas. Negada.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.