Micelio
Sentencia de Unificación1 de diciembre de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Julio Martin Camacho Rodriguez

Tema · dato duro
Debido Proceso.Der Defensa. Testigo Convertido En Condenado Por Fiscalia.Nulidad De Lo Actuado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensa Tecnica
  • No interposición de recursos contra resolución acusatoria ni sentencia condenatoria
  • Abogado que quebranta principios éticos y falta a su deber
  • Negligencia de abogado por abstenerse de utilizar recursos
Derecho De Defensa En Proceso Penal
  • Desconocimiento constituye vía de hecho
  • Juez debe extremar rigores para comparecencia del sindicado
  • Imposibilidad del procesado de conocer que se le adelantaba un proceso
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
  • Protección derecho de defensa en materia penal
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Alcance
  • Pérdida de rigor del test para verificar existencia
Debido Proceso Penal
  • Deducción culpabilidad de forzada ausencia
  • Notificación con base en datos o direcciones desactualizadas
Debido Proceso
  • Notificación como medio de conocimiento sobre existencia del proceso
Juez Natural
  • Prueba de los hechos relevantes
Presuncion De Inocencia
  • Exclusión de predeterminación legal de responsabilidad penal
Via De Hecho En Proceso Penal
  • Falta de diligencia suficiente para asegurar comparecencia
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por Julio Martín Camacho Rodríguez contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y, en consecuencia, amparar el derecho al debido proceso del peticionario, declarando la NULIDAD de todo lo actuado, en cuanto a él respecta, a partir del momento procesal inmediatamente anterior a la declaración de "persona ausente", para que pueda así tener efectivo y pleno derecho a la defensa.
  3. Segundo. Para lo de su competencia, COMPULSENSE copias de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.