Salvamento de voto a la Sentencia SU.960 99ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación (Salvamento de voto)JUEZ NATURAL-Prueba de los hechos relevantes (Salvamento de voto)VIA DE HECHO-Pérdida de rigor del test para verificar existencia (Salvamento de voto)DEFENSA TECNICA-Negligencia de abogado por abstenerse de utilizar recursos (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-220687Acción de tutela instaurada por Julio Martín Camacho Rodríguez contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Fe de BogotáMagistrado Ponente:Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOCon todo respeto discrepamos de la decisión adoptada por la mayoría. No cabe duda de que el desconocimiento del derecho de defensa en los procesos judiciales, en especial en los de carácter penal, si se reúnen las condiciones establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, puede dar lugar a una vía de hecho. Sin embargo, esta figura sólo es procedente de manera excepcional cuando se acreditan notorios defectos jurídicos o fácticos. Por regla general, la Corte debe deferir al juez natural la prueba de los hechos relevantes, en razón de su competencia y de su proximidad a la materia y circunstancias del proceso. No obstante, la apreciación arbitraria de los hechos obliga al juez constitucional a cuestionar bajo este aspecto la actuación judicial que se traduzca en indefensión del sindicado, tratándose del proceso penal. En el caso concreto, la Corte ha decidido sustituir a la instancia judicial competente, sin que se advierta un defecto grave en su comportamiento procesal. En efecto, la declaración de reo ausente y la consiguiente designación de un abogado de oficio, se produjo luego de agotar los esfuerzos de notificación y búsqueda del sindicado. Las notificaciones y avisos se cursaron a la dirección que el sindicado había registrado en el banco en el que laboraba (1); el sindicado residía en el mismo inmueble para la época en que se inició la investigación penal (2); aún tres años después de los primeros intentos frustrados de notificación el inmueble seguía figurando a nombre del sindicado, que además era su propietario (3); el sindicado conocía de la iniciación del proceso penal, puesto que según él lo reconoce fue quien informó a sus superiores sobre las conductas ilícitas y, además, su despido tuvo aparente relación con dichos acontecimientos. En suma, se observa en la sentencia una ostensible pérdida de rigor del test establecido para verificar la existencia de una vía de hecho que podría conducir a convertirla en remedio ordinario de cualquier violación procesal o en mecanismo al cual fácilmente podría recurrirse para suplantar a la justicia ordinaria. No sobre advertir los peligros que podrían surgir de esta laxitud jurisprudencial en situaciones similares a la analizada. Sin duda alguna, las estrategias de ocultamiento y de evasión de la justicia, terminarían por adquirir visos de legalidad apelando al expediente de la vía de hecho, lo que no se compadece con los altos índices de impunidad imperantes. Por lo demás, compartimos la censura que se formula a la conducta negligente de la abogada de oficio que se abstuvo de utilizar los recursos de defensa. Por esta razón, la nulidad que, por este motivo sí era procedente, ha debido decretarse a partir de la fecha en que se profirió la resolución de acusación.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Alvaro Tafur Galvis·Vladimiro Naranjo Mesa
Salvamento conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Alvaro Tafur Galvis y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Debido Proceso.Der Defensa. Testigo Convertido En Condenado Por Fiscalia.Nulidad De Lo Actuado. Concedida.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado