Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2012

T-837 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Deyanira Pedraza Cardenas Y Otra·Demandado Municipio De Bucaramanga Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Línea jurisprudencial en materia de protección mediante acción de tutela
  • Orden al Instituto de Vivienda Urbana de Bucaramanga realizar las gestiones para reubicar a la accionante y a sus cuatro hijos
Accion De Tutela De Damnificada Por Ola Invernal
  • Improcedencia por no haber sido vinculada dentro del proceso la familia
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Derecho De Propiedad
  • Caso de damnificada por la ola invernal la cual le destruyó su casa y es madre cabeza de familia de 4 menores
  • Fundamental por conexidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos analizados se presentan dos situaciones particulares, una, relacionada con las familias que realizaron todo un procedimiento para obtener una vivienda de interés familiar a las que efectivamente se les trasfirió el derecho de dominio sobre un bien inmueble y, dos, aquellas familias que ante la urgencia de encontrar un lugar digno donde vivir ocuparon viviendas de interés social, impidiendo con ello que aquellas personas a las que se les había adjudicado dichos inmuebles pudieran habitar la casa que les fue otorgada.

La Sala analiza si los derechos a la propiedad y a la vivienda digna adquieren el carácter de fundamental y, en esta medida, si se pueden proteger en sede de tutela.

Así mismo establece si existe una vulneración de dichos derechos, al permitir que una familia habite un inmueble que no es de su propiedad y que pertenece a otro núcleo familiar que se encuentra en similares condiciones.

En un caso se NIEGA el amparo solicitado y se ordena realizar las gestiones necesarias para reubicar a la accionante y a su grupo familiar en un alojamiento temporal con las condiciones mínimas necesarias para garantizarles una vivienda digna hasta tanto puedan procurarse un lugar para habitar por sus propios medios.

En el otro asunto se CONCEDE la tutela y se imparten unas órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

NOTA DE RELATORIA.

Mediante Auto 234/15 se declara parcialmente nula la presente sentencia, únicamente en lo referente al expediente T-3469991, desde la notificación del auto admisorio de la acción de tutela.

Consecuentemente con lo anterior, se dispone rehacer el trámite desde la primera instancia, con la respectiva garantía del derecho al debido proceso de la incidentante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal municipal con funciones de control de garantias de Bucaramanga, el 15 de noviembre de 2011 dentro del proceso de tutela iniciado por Deyanira Pedraza Cardenas contra la Alcaldia municipal de Bucaramanga y en su lugar, NEGAR el amparo solicitado la actora.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Vivienda Urbana de Bucaramanga, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para reubicar a la senora Deyanira Pedraza Cardenas y a sus cuatro hijos, en un alojamiento temporal que cuente con las condiciones minimas necesarias para garantizarles una vivienda digna hasta tanto puedan procurarse un lugar para habitar por sus propios medios, para dar cumplimiento a esta orden podra hacer uso de todas las acciones legales y policiales que tenga a su alcance, en las cuales se garantice el derecho al debido proceso de la actora. Adicionalmente, dicha autoridad debera informar y explicar a la accionante, a cuales convocatorias para adquisicion de vivienda de interes social puede postularse, segun la oferta que se encuentre vigente por parte de Fonvivienda.
  5. Por otra parte, una vez se logre reubicar a la senora Deyanira Pedraza Cardenas, del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 300-339302 de Bucaramanga, ubicado en la Calle 10NC # 2 OCC -03 Bloque B Casa 1 Villas de San Ignacio, Lote 1 Manzana B etapa 3, dentro de los siguientes cinco (5) dias el Instituto de Vivienda Urbana de Bucaramanga debera realizar la entrega material y real de dicho inmueble, al senor Luis Alfredo Aguillon Villamizar y la senora Marina Pabon Cardozo, quienes figuran como propietarios del mismo.
  6. Cuarto. REVOCAR parcialmente el fallo emitido por el Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta el 23 de enero de 2012, dentro del proceso de tutela iniciado por Doris Lilia Saray Rodriguez contra la oficina de vivienda del Departamento del Meta, en tanto solo amparo su derecho de peticion y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a una vivienda digna y de propiedad de la accionante.
  8. Quinto. ORDENAR al Coordinador de la Oficina de vivienda del Departamento del Meta, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para reubicar a la familia que actualmente se encuentra ocupando la vivienda situada en la Calle 29a Sur 37-47 de la Urbanizacion semillas de Paz, del municipio de Villavicencio, en un alojamiento temporal que cuente con las condiciones minimas necesarias para garantizarles una vivienda digna hasta tanto puedan procurarse un lugar digno en donde vivir por sus propios medios, para dar cumplimiento a esta orden podra hacer uso de todas las acciones legales y policiales que tenga a su alcance, en las cuales se garantice el derecho al debido proceso de los implicados. Adicionalmente, dicha autoridad debera informar y explicar a dicha familia, las convocatorias para adquisicion de vivienda de interes social a las que pueden postularse, segun la oferta que se encuentre vigente por parte del municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta.
  9. Por otra parte, una vez se logre reubicar a la familia senalada, del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 230-145152 de Villavicencio- Meta y, la cedula catastral numero 00-16-0855-0009-000, dentro del termino de los siguientes cinco (5) dias el Coordinador de la Oficina de vivienda del Departamento del Meta debera realizar la entrega material y real de dicho inmueble, a la senora Doris Lilia Saray Rodriguez
  10. Sexto. REMITIR copia del presente expediente de tutela y de esta decision judicial a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realicen el seguimiento del cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia.
  11. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.