Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2002

T-1001 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nelly Berdugo Beltran Vs. Alcalde De Sabanalarga Atlantico

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Entrega Carga Academica. Creacion Plazas Docentes. Convocatoria A Concurso Abierto De Meritos. Revocacion Unilateral De Nombramiento. Deficit Presupuestal. Investigacion Displinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Docente
  • Ingreso por concurso y sin disponibilidad presupuestal
Alcalde Municipal
  • No podía ordenar la no asignación de carga académica a quienes se había nombrado por concurso
Personal Docente
  • No asignación de carga académica
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del doce (12) de julio de 2002, adoptado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el fallo del veinte (20) de noviembre de 2001 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que negaron la tutela promovida por Nelly Verdugo Beltrán contra el Alcalde Municipal de Sabanalarga para proteger sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela solicitada por Nelly Berdugo, respecto del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, para la protección del mismo, se dejan sin efecto alguno con relación a la peticionaria, los siguientes actos administrativos adoptados por la Alcaldía Municipal de Sabanalarga:
  3. a) Las Resoluciones Nos. 001 y 009, de 17 de enero y 5 de febrero de 2001, respectivamente, dictadas por el Alcalde Municipal de Sabanalarga, mediante las cuales, en su orden, solicitó a los directores y rectores de escuelas y colegios oficiales del municipio no entregar carga académica a maestros seleccionados en el mes de diciembre de 2000, y les ordenó abstenerse de otorgar cargas académicas a los educadores que fueron vinculados mediante el concurso que se llevó a cabo.
  4. b) El Decreto No. 025, de 6 de marzo de 2001, a través del cual el Alcalde Municipal de Sabanalarga decidió REVOCAR los Decretos 0055 y 0056 de 2000, mediante los que, respectivamente, se crearon cien (100) plazas docentes y se convocó a concurso abierto de méritos. Y,
  5. c) La Resolución No. 033 del 7 de junio de 2001, mediante el cual se revocó el nombramiento de Nelly Berdugo Beltrán como docente en la Escuela Sagrado Corazón de Cascajal
  6. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de la presente sentencia con destino a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BARRANQUILLA, para los fines indicados en la parte considerativa.
  7. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.