Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2002

T-950 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Aura Perez De Arenas Vs. Colegio Departamental Agropecuario Los Fundadores Silvino Antonio Varela De Mesetas

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Subsistencia Y Minimo Vital De Bibliotecologa. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Contrato Realidad. Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades Establecidas En Relaciones Laborales. Estado De Subordinacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo
  • Elementos que caracterizan la relación laboral
  • Fundamental
  • Pago de salarios
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por reclamar periodos de salarios distintos
Establecimiento Educativo Y Demandante
  • Existencia de relación de trabajo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio del 20 de junio de 2002. En su lugar TUTELAR los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la subsistencia de la señora Aura Pérez de Arenas.
  2. Segundo. ORDENAR al Colegio Departamental Agropecuario Los Fundadores -Silvino Antonio Varela-, si no lo hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente tutela, cancele los salarios adeudados a la tutelante a partir del mes de marzo de 2000. Si no dispusiere en el momento de los recursos para ello, dispondrá del plazo inicialmente indicado para iniciar las gestiones tendientes a la cancelación de los mencionados salarios para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.