Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2000

T-710 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sergio Daniel Chavez Villamil Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital A La Seguridad Social Y A La Vida. Pago De Acreencias Laborales. Prestacion De Servicios Medicos. Mora En El Pago De Aportes Al Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectación del mínimo vital o de persona de la tercera edad
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por reclamar periodos de salarios distintos
Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 10 de noviembre de 1999 y del 19 de enero de 2000 en los expediente T-273493 y T-287238. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida de los senores Sergio Daniel Chavez Villamil, Juan de Jesus Amaya Rodriguez, Elias Cruz Alejo y Eduardo Bocanegra.
  2. Segundo. ADICIONAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 3 noviembre de 1999 en el expediente T-272435, en el sentido de tutelar el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida de los senores Sergio Daniel Chavez Villamil, Orlando Mendoza Castaneda, Guido de la Cruz Medina y Jose Albeiro Piernagorda.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Mezclas Asfalticas Agregados y Construccion de Obras Civiles Materiales del Salto Ltda, para que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados a los demandantes.
  4. Cuarto. ORDENAR a la empresa Mezclas Asfalticas Agregados y Construccion de Obras Civiles Materiales del Salto Ltda, asumir de manera directa la prestacion de los servicios medicos requeridos por los demandantes Sergio Daniel Chavez Villamil, Orlando Mendoza Castaneda, Guido de la Cruz Medina, Jose Albeiro Piernagorda, Juan de Jesus Amaya Rodriguez, Elias Cruz Alejo y Eduardo Bocanegra y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al dia en el pago de los aportes al I.S.S.
  5. Quinto. ADICIONAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 3 noviembre de 1999 en el expediente T-272435, en el sentido de TUTELAR el derecho al minimo vital de los senores Leonardo Mayorga Parraga y Omar Miguel Mendoza Sanchez. Razon por la cual se ordenara a la empresa Mezclas Asfalticas Agregados y Construccion de Obras Civiles Materiales del Salto Ltda., para que en el plazo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, cancele las cesantias adeudadas a los demandantes.
  6. Sexto. COMPULSAR copias de la presente decision a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
  7. Septimo. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  8. Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.