Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000

T-137 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Teresa Solano Vda De Acevedo

Tema · dato duro
Afiliacion A Una Eps. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Seguridad Social
  • Afiliación de trabajadores y pensionados por empleador
Seguridad Social
  • Derecho inalienable e irrenunciable
Derecho A La Salud Del Pensionado
  • Negativa de afiliación por razón de edad
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por razón de edad
Empleador
  • Afiliación de trabajadores y pensionados a seguridad social
  • Pago a pensionado de totalidad de gastos en que incurrió para atender la salud desde la suspensión del servicio
Superintendencia De Salud
  • Investigación al Seguro Social respecto de no afiliación de pensionado por razón de edad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de agosto de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la seguridad social, la salud y la vida de la señora Teresa Solano viuda de Acevedo, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar a la Empresa Licorera de Santander que si aún no lo ha hecho, proceda a afiliar a la señora Teresa Acevedo viuda de Solano a una entidad prestadora de salud en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Dado el caso de que la E.P.S. a la cual acuda no acepte la afiliación de la actora, por razón de su edad u otra cualquiera, la Empresa Licorera de Santander deberá atender directamente los costos de los servicios médicos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, hospitalización, y otros que llegue a requerir la accionante, mientras dicha empresa realiza todas las gestiones, e interpone todas las acciones que resulten necesarias para lograr la afiliación efectiva de a la actora al sistema nacional de seguridad social.
  3. Tercero. Ordenar a la Empresa Licorera de Santander que, en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la accionante el total de los gastos en que ella haya incurrido para atender a sus necesidades de atención en salud, desde la fecha en que se le suspendió la prestación del servicio al que tiene irrenunciable derecho.
  4. Cuarto. Ordenar que por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Superintendencia de Salud, para que investigue y, si es del caso, sancione al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. por la actuación que protagonizó en este asunto.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.