Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000
T-137 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Teresa Solano Vda De Acevedo
✓
Tema · dato duro
Afiliacion A Una Eps. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema De Seguridad Social
- Afiliación de trabajadores y pensionados por empleador
Seguridad Social
- Derecho inalienable e irrenunciable
Derecho A La Salud Del Pensionado
- Negativa de afiliación por razón de edad
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Igualdad
- Discriminación por razón de edad
Empleador
- Afiliación de trabajadores y pensionados a seguridad social
- Pago a pensionado de totalidad de gastos en que incurrió para atender la salud desde la suspensión del servicio
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Afiliación a pensionado
Superintendencia De Salud
- Investigación al Seguro Social respecto de no afiliación de pensionado por razón de edad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de agosto de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la seguridad social, la salud y la vida de la señora Teresa Solano viuda de Acevedo, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. En consecuencia, ordenar a la Empresa Licorera de Santander que si aún no lo ha hecho, proceda a afiliar a la señora Teresa Acevedo viuda de Solano a una entidad prestadora de salud en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Dado el caso de que la E.P.S. a la cual acuda no acepte la afiliación de la actora, por razón de su edad u otra cualquiera, la Empresa Licorera de Santander deberá atender directamente los costos de los servicios médicos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, hospitalización, y otros que llegue a requerir la accionante, mientras dicha empresa realiza todas las gestiones, e interpone todas las acciones que resulten necesarias para lograr la afiliación efectiva de a la actora al sistema nacional de seguridad social.
- Tercero. Ordenar a la Empresa Licorera de Santander que, en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la accionante el total de los gastos en que ella haya incurrido para atender a sus necesidades de atención en salud, desde la fecha en que se le suspendió la prestación del servicio al que tiene irrenunciable derecho.
- Cuarto. Ordenar que por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Superintendencia de Salud, para que investigue y, si es del caso, sancione al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. por la actuación que protagonizó en este asunto.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.