T-876 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Pedro Joaquin Daza Vs. Autofusa S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
- Improcedencia general para dirimir controversias laborales
- Improcedencia por no acreditarse los elementos de un contrato de trabajo
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable
- Solicitud atención médica por accidente de trabajo
- Proceso ordinario laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la salud y la vida digna de extrabajador de autofusa a quien la empresa se niega a reconocerle la relacion laboral entre ellos durante 32 años negándose a asumir las cargas prestacionales y de seguridad social.solicita se le reconozca la relacion laboral como trabajador y se obligue al reconocimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de la relacion de trabajo; Se ordene su vinculacion a una eps; Se ordene la valoracion de su incapacidad; Se ordene a la oficina de seguridad social inciar la investigacion sobre la modalidad de contratacion de la accionada; Y se ordene el reconocimiento de suma de dinero como salario indemnizatorio mientras dure su incapacidad.improcedencia de la accion de tutela para dirimir controversias laborales.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá 8 de mayo de 2006 que negó el amparo deprecado por Pedro Joaquín Daza en el trámite de la acción de tutela por él instaurada contra Autofusa S.A.
- SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.