Sentencia de Tutela13 de julio de 1992
T-453 de 1992
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Carlos Alfonso Reina
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Derecho Al Trabajo. Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Improcedencia
Acción De Tutela
- Alcance
Derecho Al Trabajo
- Protección
Pension De Vejez
- Reconocimiento
Juez De Tutela
- Deberes
9 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Penal- de febrero 24 de 1992, mediante el cual confirmó la decisión del Juzgado
- Séptimo. Superior de Bogotá que rechazó la acción de tutela formulada por CARLOS ALFONSO REINA CARRILLO.
- SEGUNDO. ORDENASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES estudiar y definir nuevamente el caso de la pensión de vejez reclamada por el señor CARLOS ALFONSO REINA CARRILLO teniendo en cuenta rigurosamente los criterios expresados en la parte motiva de esta providencia. Y, para ello, dejar sin efectos las resoluciones 5343 de 1990 y 04148 de 1991 que la habían resuelto inicialmente. La nueva decisión se tomará en el término de quince (15) días hábiles después de la notificación de este fallo.
- TERCERO. Por Secretaría General se dará cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el Juez de instancia velará por la ejecución de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por42
T-456/17Posiblidad De Acumular Tiempos De Servicios Cotizados Ante Cajas De Prevision Diferentes Al IssT-378/17Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobreviviente.T-371/17Pension De Vejez. Inoponibilidad De Tramites Administrativos Respecto De Quien Cumplio Los Requisitos Legales Para Obtener La Pension.T-724/16Derecho A La Pension De Invalidez En Casos De Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas.T-657/16Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad Y El Regimen De Transicion.T-579/12Tutela de 2012
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.