Sentencia de Unificación29 de octubre de 1996Sala Plena
SU- de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Sindicato De Trabajadores De Propal
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Asociacion Sindical. A Trabajo Igual Salario Igual. Propal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Diferencias Salariales
- Justificación objetiva y razonable
Medio De Defensa Judicial
- Controversia laboral
- Denuncia de convenciones colectivas
Plan Voluntario De Servicios Y Beneficios
- Trato discriminatorio
Trabajador Sindicalizado
- Protección por trato diferente
- Discriminación
- Beneficios injustificados de no sindicalizados
- No ejercicio de acciones laborales
Trabajador No Sindicalizado
- Beneficio de condiciones económicas
- Condiciones de trabajo iguales
Pacto Colectivo Y Convencion Colectiva
- Coexistencia
- No se presenta coexistencia
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, de febrero 23 de 1996, asi como la proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cali 30 de enero del mismo año.
- Segundo. CONCEDER, la tutela de los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva. Como consecuencia de lo anterior, la Empresa Productora de Papeles S.A. PROPAL procederá, en el término de 48 horas a pagar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados beneficiarios de la Convención, los derechos y beneficios laborales que para los trabajadores no sindicalizados se establecen en el Plan Voluntario de Servicios y Beneficios, en cuanto excedan a los previstos en dicha Convención, con retroactividad a los 3 años inmediatamente anteriores al 17 de enero de 1996, fecha de presentación de la demanda de tutela, que corresponde al término señalado en la ley para la prescripción de los derechos laborales.
- Tercero. ORDENASE a la Empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas que regulen las condiciones laborales tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, o al establecer en forma unilateral y en forma general, beneficios o incentivos en favor de los trabajadores, como los que se prevén en el llamado Plan Voluntario de Servicios y Beneficios, se abstenga de fijar condiciones que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino de la asociación sindical y a la negociación colectiva.
- Cuarto. Librar las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-136/95Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Ders. Colectivos. Aumento De Salario Solo Para Trabajadores No Sindicalizados. Coopfebor. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.T-435/94Tutela Contra Prov. Judiciales. Via De Hecho. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Distribucion De Bienes En Una Sucesion. Negada.C-009/94C.S.T. Art. 467. Convencion Colectiva De Trabajo. Exequible La Expresion "durante Su Vigencia".
Citada por22
C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.T-069/15Tutela de 2015T-845/08Tutela de 2008T-727/08Tutela de 2008T-149/08Tutela de 2008T-085/08Tutela de 2008
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.