T-085 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Israel Oñate Peñaloza Y Otro·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Agustin Codazzi -Emcodazzi Esp-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que existe otro medio de defensa judicial y no se demostró perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, a la igualdad y a la libertad de asociacion sindical de trabajadores a quienes no les fue renovado su contrato de trabajo a termino fijo pese a encontrarse afiliados a una organización sindical y, por ende, gozar del fuero sindical.<br>improcedencia de la accion de tutela para dirimir controversias laborales.
Reiteracion de jurisprudencia.<br>se advierte que el problema juridico expuesto no pertenece a la orbita de la accion de tutela.
En ese orden de ideas, los accionantes deben acudir a la justicia ordinaria laboral para aclarar la verdadera naturaleza de su vinculo con la empresa y, de contera, determinar si efectivamente se encontraban protegidos por la estabilidad laboral reforzada que otorga el fuero sindical circunstancial.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, en el proceso de referencia T-1733281, la sentencia dictada el dos (2) de agosto de 2007 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Agustín Codazzi, mediante la cual decidió negar por improcedente el amparo reclamado por el señor Israel Oñate Peñaloza en la acción de tutela iniciada por éste contra la Empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi -Emcodazzi ESP.
- Segundo. CONFIRMAR, en el proceso de referencia T-1733283, la sentencia dictada el diez (10) de agosto de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Agustín Codazzi, mediante la cual decidió negar por improcedente el amparo reclamado por el señor Alexander Prado Meléndez en la acción de tutela iniciada por éste contra la Empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi -Emcodazzi ESP.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.