Sentencia de Tutela15 de mayo de 1997
T-234 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jenny Bravo Lopez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der.Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Der. A La Vida. Negligencia En El Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno salarios de educadores
Accion De Tutela En Materia Laboral
- Procedencia excepcional
Partida Presupuestal
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
Salario
- Periodicidad y oportunidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa el 22 de noviembre de 1996.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Gobernador del Departamento del Putumayo que si todavía no lo ha hecho, proceda , dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar a los docentes Jenny Bravo López, María Elvia Nastacuaz, María del Carmen Tarapuez, Hugo Armando López, Bolívar Vallejo López, Elsa María Ramírez, Carmen Ceballos, Roger Germán Ramos, Luis Antonio Agreda, Luis Aníbal Díaz y Mena del Carmen Orbes los salarios atrasados, correspondientes al año de 1996, con su respectivo reajuste, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo término, iniciará los trámites pertinentes, de todo lo cual informará inmediatamente al juez de instancia.
- Igualmente, se insta al Gobernador del Departamento del Putumayo para que en el futuro proceda a efectuar los pagos de los salarios a los docentes del Departamento de manera oportuna tal y como se había convenido en el Acuerdo efectuado entre la Gobernación y la Asociación de Educadores del Putumayo -ASEP- es decir, pagar dentro de los siete (7) primeros días de cada mes.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-006/97Pago De Salarios Atrasados A Docentes. Der. De Peticion. Concedida.T-641/96Docentes. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.T-608/96Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.T-565/96Cancelacion De Salarios Atrasados. Concedida.T-437/96Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.T-212/96Der. A La Seguridad Social. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De Mesadas Atrasadas. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.