Sentencia de Tutela13 de noviembre de 1996
T-608 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Asopendep (Asociacion De Pensionados Del Putumayo)
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Partida Presupuestal
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Entidad Publica
- Pago oportuno de pensiones
Pension De Jubilacion
- Apropiación presupuestal
- Prelación de pago
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 14 de agosto de 1996 y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE, la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, el 3 de julio de 1996.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al señor Gobernador del Departamento del Putumayo que, si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar a los miembros de la Asociación de Pensionados del Departamento del Putumayo "ASOPENDEP", las mesadas pensionales atrasadas, correspondientes al año de 1996, confiriéndole prelación a los pensionados más antiguos, atendiendo para ello al momento en que les fue reconocido el derecho y a la edad, siempre que haya partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo término, iniciará los trámites pertinentes, de todo lo cual informará, inmediatamente, al juez de primera instancia.
- Tercero. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.