T-368 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Helena Rodriguez Rodriguez·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Caso en que la demandante convivió con el causante durante un lapso de 35 años
- En caso de sustitución pensional debe realizar el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 1204/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, dignidad humana, seguridad social.
La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que considera tener derecho debido al fallecimiento de su compañero permanente, dicha pensión no le ha sido reconocida debido a que el ISS, no ha encontrado demostrada la convivencia de la señora con el causante.
La Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, el derecho fundamental a la sustitución pensional, se encuentra que en el presente caso debido a la avanzada edad de la accionante, los mecanismos ordinarios de defensa judicial no proporcionan una protección eficaz y adecuada, se ordena reconocer y pagarle a la accionante la pensión de sobreviviente luego de haber realizado el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 1204 de 2008.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, el 18 noviembre de 2009, por medio de la cual decidio confirmar el fallo del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellin, expedido el 22 de septiembre de 2009, en el cual se nego el amparo solicitado; en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y movil, la dignidad humana y la proteccion especial a las personas de avanzada edad, a la seguridad social, y el derecho fundamental a la sustitucion pensional, de la senora Helena Rodriguez Rodriguez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - ISS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha realizado, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie el tramite establecido en los articulos 4deg y 5deg de la Ley 1204 de 2008, una vez agotado este, y en el evento en que no concurra otra persona con mejor derecho, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, debe expedir el acto administrativo por medio del cual reconoce y ordena el pago del derecho a la sustitucion pensional, conforme a las consideraciones de esta providencia a favor de la senora Helena Rodriguez Rodriguez, a partir del 31 de diciembre de 2007, para lo cual tendran en cuenta los aumentos legales a que hubiere lugar.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.