Sentencia de Tutela24 de junio de 1992
T-425 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Mauricio Sanchez Y Otro
✓
Tema · dato duro
Libertad Economica. Poder De Policia. .Autonomia Administrativa. Juegos Electronicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Poder De Policia
- Límites
Juegos Electronicos
- Regulación
Concejo Municipal
- Facultades
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
- Improcedencia
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, el diecisiete de enero de 1992, por la cual se negó la tutela formulada por Mauricio Nicolás Sánchez Molano y Fabio Aníbal Rojas Isaza.
- SEGUNDO. Declarar la inaplicación, por inconstitucional, del artículo
- cuarto. del acuerdo 26 de 1986, emanado del Concejo Municipal de Chía, y de los artículos
- primero. y
- segundo. del decreto numero 46 de 1991, emanados de la Alcaldía Especial de Chía.
- TERCERO. Conceder la tutela formulada por Mauricio Nicolás Sánchez Molano y Fabio Rojas Isaza contra las resolución 81-91 de Octubre 31 de 1991, emanada de la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Chía, por la cual se sancionó a los peticionarios de esta tutela.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR que cese la aplicación de dicha resolución, y por tanto, que se restituya a los peticionarios las máquinas de video juego.
- QUINTO. ORDENAR que por secretaría se comuníque esta decisión al Juez
- sexto. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en la forma señalada en el artículo 36 del Decreto 2591 y para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por51
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Ver las 51 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.