Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000

T-122 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Irma Lozano Castillo

Tema · dato duro
Tutela Contra El Ministerio De Defensa Nacional. Compañera Permanente. Convivencia Se Puede Probar Sin Necesidad De Sentencia Para Efectos De Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
  • Convivencia en unión libre puede probarse directamente sin necesidad de sentencia judicial
  • No es indispensable que sentencia judicial defina convivencia cuando no se presenta conflicto
  • Objeto
  • Demostración de convivencia efectiva en años anteriores
Familia
  • Constitución
  • Medios para probar su existencia
Debido Proceso Administrativo En Sustitucion Pensional
  • Exigencia inconstitucional de presentación de sentencia ejecutoriada para demostrar calidad de compañera permanente
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • No pueden establecerse discriminaciones en cuanto a la clase de vínculo existente
Union Marital De Hecho
  • Convivencia efectiva puede demostrarse por cualquier medio probatorio contemplado en la ley
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferido el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Irma Lozano Castillo contra la Subsecretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que acepte como medios de prueba de la convivencia efectiva entre Irma Lozano y Gilberto Buitrago Rincón, las pruebas documentales y testimoniales aportadas. No podrá exigirse la sentencia ejecutoriada que demuestre la calidad de compañera permanente pues este no es un requisito aceptado constitucional ni legalmente para el caso.
  3. El Ministerio, para no violar el derecho de petición de la solicitante, deberá responder de fondo su solicitud en un término que no podrá exceder de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. Los pagos correspondientes a la pensión sustitutiva deberán comprender los que han dejado de efectuarse en virtud de la decisión administrativa contra la cual se ha concedido la tutela.
  4. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.