Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2014

T-159 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Blanca Custodia Hernandez Triana·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Se previene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social realizar el debido estudio de las pruebas que alleguen los solicitantes de sustitución
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado Cuando Fallece El Titular De Los Derechos Fundamentales
  • Durante el trámite de revisión en la Corte Constitucional la accionante falleció
  • Reiteración de jurisprudencia
Sustitución Pensional
  • Naturaleza jurídica
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Derecho A La Pension Sustitutiva Del Conyuge O Compañero(A) Superstite
  • Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad accionada le negó a la actora, una mujer de casi ochenta años de edad, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, argumentando la imposibilidad de verificar la convivencia de 51 años con el causante, porque éste murió en una ciudad distinta a la residencia marital.

Como quiera que en sede de revisión se constató que la peticionaria falleció sin poder disfrutar de la prestación a la que tenía derecho, la Corte se pronunció inicialmente sobre la carencia actual de objeto por daño consumado y, posteriormente analizó los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social. 2º.

La tesis sobre la vida probable y, 3º.

La naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se declara la carencia actual de objeto y se previene a la demandada, para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de la presente acción de tutela y realice el debido estudio de las pruebas que alleguen los solicitantes de sustitución pensional, máxime cuando se trate de adultos mayores que dependen de dicha prestación, para suplir su mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013), por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Penal, para en su lugar, TUTELAR el amparo solicitado por la senora Blanca Custodia Hernandez Triana.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un dano consumado como consecuencia del fallecimiento de la senora Blanca Custodia Hernandez Triana, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y realice el debido estudio de las pruebas que alleguen los solicitantes de sustitucion pensional, maxime cuando se trate de adultos mayores que dependen de dicha prestacion para suplir su minimo vital.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.