Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2013

T-867 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Cocomopoca·Demandado Claro Colombia S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho De Peticion Ante Particulares
  • No se debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado sino por daño consumado y dictarse una orden de prevención a Claro para que no incurra en conductas como la que dio origen al proceso
  • Operador Claro S.A. tenía la obligación legal y constitucional de suministrar información relacionada con la construcción que se hizo de una torre de telecomunicaciones dentro de propiedad colectiva de comunidad indíg
  • Operador sólo respondió después de ser notificado de la existencia de una tutela en su contra, conllevando a un absoluto irrespeto por el derecho de petición
  • Procedencia
Acción De Tutela
  • Finalidad y objeto
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Operador Claro dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
Derecho Fundamental De Peticion
  • Protección constitucional y alcance
Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El representante legal del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato, interpuso acción de tutela en contra de la compañía CLARO S.A. por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, en razón a la omisión de la entidad de dar respuesta a una solicitud por él radicada, relacionada con la instalación de torres de transmisión de ondas de comunicación en la zona rural del municipio de Atrato, específicamente, en las cercanías de la Escuela de Formación de Policía Miguel A.

Caicedo.

La empresa accionada alegó no tener la obligación de responder derechos de petición por su naturaleza de empresa privada que presta un servicio no público ni domiciliario, pero demostró que atendió cada uno de los requerimientos del derecho de petición impetrado.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho de petición, sus alcances y requisitos.

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido.

Derecho de petición frente a particulares.

Se comprueba la materialización del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Quibdó -Chocó- instaurada por el señor José Américo Mosquera Berrio, en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMAPOCA) en contra de Claro Colombia S.A., en la cual se declaró la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, según los fundamentos de esta sentencia.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.