T-597 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Magdalena Ramirez Londoño·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Víctimas adquieren estatus de sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia de la acción de tutela como mecanismo para protección de derechos fundamentales
- Estado debe identificar las circunstancias específicas de la situación individual y familiar para la estabilización socioeconómica
- Protección constitucional
- Hecho superado por inscripción como beneficiaria del Programa Familias en Acción
- Protección de derechos constitucionales fundamentales
- Inscripción como beneficiaria de los programas ofrecidos a la población desplazada
- Reiteración de jurisprudencia
- Mínimo de protección debe ser oportuna y eficazmente garantizado
- Declaratoria del estado de cosas inconstitucional en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de desplazada y su nucleo familiar a quienes la entidad les nego el subsidio ofrecido en el programa de familias en accion, aduciendo para ello que no se encontraban registrados en el rupd como desplazados.<br>solicita se ordene su inscripcion como beneficiaria del subsidio que ofrece el programa de familias en accion.<br>los desplazados como sujetos de especial proteccion.
Configuracion de un hecho superado.<br>dado que la entidad procedio a inscribir a la actora en el programa de familias en accion, en el caso concreto se configura un hecho superado, no obstante el cual, se prevendra a accion social para que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas violatorias de los derechos fundamentales de los desplazados y proceda a entregar las ayudas de las cuales son beneficiarios.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales, el 16 de febrero de 2007.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Agencia Presidencias para la Accion Social y la Cooperacion Internacional para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas violatorias de los derechos de la poblacion desplazada.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.